DEMANDANTE: ANTONIO FREITES DOS SANTOS
ABOGADO: MIGUEL PARRA GIMENEZ
DEMANDADO: MAURILIO W., DE FREITAS F.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.674
El presente procedimiento se inició en fecha 27 de septiembre de 2005, por demanda intentada por el Abogado MIGUEL PARRA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.872.414, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.298, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANTONIO FREITES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.031.715, de este domicilio, contra el ciudadano MAURILIO W., DE FREITAS F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.080.691, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
En fecha 28 de septiembre de 2005, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nro. 51.674 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, dándosele admisión en fecha 03 de octubre de 2005, y se ordenó ordenándose la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante el Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar las cantidades indicadas en al auto de admisión.
En fecha 21 de noviembre de 2005, el ciudadano MAURILIO WILSON DE FREITAS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.080.691, de este domicilio, Asistido por la Abogada ERUS CASTILLO LINARES, venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.125.485, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.154, de este domicilio, en su carácter de Intimado, se dio por notificado y renunció al lapso de comparecencia, y por la parte accionante el Abogado MIGUEL PARRA JIMÉNEZ, ya identificado, acordaron suspender el procedimiento por un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de sostener reuniones para lograr un arreglo amistoso, lo cual fue acordado por el Tribunal, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2005.
En fecha 26 de enero de 2006, el Abogado MIGUEL PARRA GIMÉNEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 08 de diciembre de 2005, hasta el día 26 de enero de 2006, igualmente solicitó se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 651 y 647 del Código de Procedimiento Civil, a dictar sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2006, el Tribunal ordenó expedir Cómputo por Secretaria, y del cual consta, que desde el 08 de diciembre de 2005, hasta el día 26 de enero de 2006, han transcurrido en este Tribunal diecisiete (17) días de despacho.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 2006, el Abogado MIGUEL PARRA GIMÉNEZ, ya identificado, solicitó la Ejecución Forzosa, por cuanto la parte demanda no concurrió a efectuar el pago o hacer oposición, a pesar de estar intimado personalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 651 y 647 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (sub. Tribunal).
Seguidamente, se procedió a la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y de las mismas se evidencia que el ciudadano MAURILIO WILSON DE FREITAS, anteriormente identificado, a pesar de darse por intimado personalmente en fecha 21 de noviembre de 2005, no concurrió ni por si ni por medio de apoderado alguno a efectuar el pago en el lapso indicado, y no ejerció la debida Oposición; en virtud de lo cual, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en la norma supra transcrita, declara consumado el procedimiento; y, téngase en consecuencia el Decreto de Intimación como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
¬¬¬¬¬Expediente Nro. 51.674
Labr.
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