JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES LORENZO DE VELARDE
DEMANDADO: FERNANDO DE LEON DIAZ, ESTHER BURGOS DE PEREZ Y ARTURO RAFAEL POLANCO LUGO
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 52.155.-
I
Conforme a lo ordenado en la pieza principal por auto de esta misma fecha, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante mediante escrito de fecha 04 de Abril de 2006, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto de la controversia, esta Juzgadora procedió a revisar los probado en autos por la parte Actora, a fin de considerar bajo un criterio de verosimilitud, que existe una presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sobre la Nulidad de Venta demandada. En consecuencia sopesados y valorados los elementos señalados por la Actora, se estiman probados los extremos contemplados en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fueron consignados al expediente los documentos que acrediten lo demandado en autos, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por: Una parcela de terreno y la edificación de dos (2) plantas sobre ella construidas, ubicada en la Urbanización Parque El Trigal, distinguida con el Nro. 44-9, manzana 44, Segunda Sección, Sector A, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (523,26 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente con la Calle El Cambur de la citada urbanización; SUR: Con la Parcela Nro. 44-2; ESTE: Con Parcela Nº 44-10; y OESTE: Con la parcela 44-8. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: Cuatro (4) dormitorios principales; un (1) dormitorio de servicio; Cuatro (4) salas de baños principales y una (1) de servicio; tres (3) estar; un (1) comedor; una (1) cocina; un (1) lavadero; siete (7) closet; una (1) terraza (Balcón); un (1) garaje techado; una (1) terraza; un (1) hall y un (1) estudio. Protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 23 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 14, Protocolo Primero, Tomo 18; Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 780.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 52.155.-
Joaquin
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