EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL OLIVERO OCANTO
ABOGADO: DOREIMYS GARCIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTOK
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.281

Por escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2006, por el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVERO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.707.268, asistido por la Abogado en ejercicio DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.972, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 2678, Folio 08 Frente, Tomo 08, Año 1979, llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 20 de Abril de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52281, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adolece de error material ya que en la referida Partida, se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como OLIVERO, lo cual es incorrecto, ya que el apellido correcto de su padre es “OLIVEROS”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por el solicitante. 2°) Copia Simple de la Cédula de Identidad de su progenitor, donde se puede comprobar el verdadero apellido de su padre. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 2678 Folio 08 Fte, Tomo 08, Año 1979, en el sentido que donde se coloco el apellido del padre como OLIVERO deberá decir: “OLIVEROS” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVERO OCANTO ya identificada, en el sentido que donde dice: “OLIVERO”, de ahora en adelante deberá decir: “OLIVEROS”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA…

JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.