DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO SEQUERA
ABOGADA: LUISA MARQUEZ UTRERA
DEMANDADA: ARELIS MARIA RIVAS
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51.617
El presente procedimiento se inició en fecha 11 de agosto de 2005, por demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, intentada por la Abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.012.605, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.392 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.615.050, de este domicilio, contra la ciudadana ARELIS MARIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.071.070 y de este domicilio.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 24 de abril del año 2006, la Abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.012.605, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.392, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.615.050, de este domicilio; DESISTE del Procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo requiere, se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.617
Labr.
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.617, contentivo de la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, interpuesta por el abogado LUISA MARQUEZ UTRERA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO ANTONIO SEQUERA, contra la ciudadana ARELIS MARIA RIVAS, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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