EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: YESSICA YENIFER SEGOVIA GARCIA
ABOGADO: JUAN FRANCISCO NUÑEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.286

Por escrito presentado en fecha 21 de Abril de 2006, por la ciudadana YESSICA YENIFER SEGOVIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.191.531, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.709, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 02, Tomo III, Año 2003, llevados por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52286, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adolece de error material, ya que en la referida Partida, se incurrió en el error de asentar su Cédula de Identidad con el número V-17.191.631, que es incorrecto, siendo su verdadero número de Cédula de Identidad el “V-17.191.531”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Simple de la Cédula de Identidad, donde se puede comprobar el verdadero número de su Cédula de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 02, Tomo III, Año 2003, en el sentido que donde se coloco como su Cédula de Identidad el número V-17.191.631, de ahora en adelante deberá decir: “V-17.191.531” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana YESSICA YENIFER SEGOVIA GARCIA ya identificada, en el sentido que donde dice: “V-17.191.631”, de ahora en adelante deberá decir: “ cédula de identidad número V-17.191.531”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. LA…

JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.