EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: HUGO GONZALO MEDINA FRAGOZA, RICHARD
EDUARDO MEDINA FRAGOZA y ZAIDA RAQUEL
MEDINA FRAGOZA
ABOGADO: GIOVANNA HIGUERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.715.
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2005, por la Abogada GIOVANNA HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.884, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HUGO GONZALO MEDINA FRAGOZA, RICHARD EDUARDO MEDINA FRAGOZA y RAQUEL MEDINA FRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.099.427, V-7.142.924 y V-7.109.682, todos de este domicilio. Solicitaron la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre MERIDA JOSEFINA FRAGOZA DE MEDINA; alegan en su escrito, que dicha Acta de Defunción se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 383, Tomo I, año 1.998; la cual anexa emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
En fecha 10 de Octubre de 2005, se le dio entrada bajo el Nro. 51715.
En fecha 25 de Octubre de 2.005, se admite, ordenándose emplazar mediante edicto a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Por escrito de fecha 10 de Noviembre de 2005, los solicitantes reformaron la demanda, y dicha reforma fue admitida el día 21 de Noviembre de 2005.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, el Alguacil Suplente Luis Cáceres, consigno Boleta de Notificación, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2.005, la Apoderada de los solicitantes consignó Edicto, publicado en el Diario “El Universal”, de fecha 03 de Diciembre de 2.005, página 2-9; se acordó agregar a los autos.
En fecha 19 de Enero de 2.006, la parte accionante presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La Abogada GIOVANNA HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.884, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes alega en su escrito lo siguiente:
“Por error material, en el Acta de Defunción de la MADRE de los solicitantes, ciudadana MERIDA JOSEFINA FRAGOZA de MEDINA, ya identificada, se mencionaron como hijos de la misma los ciudadanos BETTY MARBELLA MEDINA BIZAMON, PAULA BELEN MEDINA BIZAMON, MIRIAN ZULAY MEDINA BIZAMON, MERI MIRELLA MEDINA BIZAMON y BEATRIZ ALICIA MEDINA BIZAMON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.014.971, V-5.077.216, V-7.062.070, V-7.080.236 y V-7.023.459, quienes, como se puede evidenciar en partidas de nacimiento que anexa signadas con las letras “C”, “D ”, “E”, “F” y “G” respectivamente, son hijos realmente de CARMEN LUISA BIZAMON, quien era la primera esposa del señor LORENZO MEDINA PEREZ, como consta en Acta de Matrimonio que anexo signada con la letra “H”, pero luego CARMEN LUISA BISAMON DE MEDINA fallece ab-intestato en fecha 30 de noviembre de 1965, que los ciudadanos antes mencionados, vivían en el mismo hogar que la ciudadana MERIDA JOSEFINA FRAGOZA DE MEDINA, porque esta última se casó con el padre de los mismos ciudadanos LORENZO MEDINA PEREZ, según consta en Acta de Matrimonio que anexa signada con la letra “J”, fallecido este último ab-intesto en fecha cinco (05) de Enero de 1.994, como consta en el Acta de Defunción que acompaña signada con la letra “K”. Por lo que solicita se excluya los nombres de los ciudadanos incluidos de forma errónea).
III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de Defunción de MERIDA JOSEFINA FRAGOZA DE MEDINA, emanada de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; 2°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos BETTY MARBELLA MEDINA BIZAMON, PAULA BELEN MEDINA BIZAMON, MIRIAN ZULAY MEDINA BIZAMON, MERI MIRELLA MEDINA BIZAMON y BEATRIZ ALICIA MEDINA BIZAMON, emanadas de las Oficinas de Registro Civil de la Parroquia San José, Parroquia Candelaria y Santa Rosa y Registro Principal del Estado Carabobo 3°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de CARMEN LUISA BISAMON y LORENZO MEDINA PEREZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo 4°) Copia Certificada del Acta de Defunción de CARMEN LUISA BISAMON DE MEDINA, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 5°) Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos LORENZO MEDINA PEREZ con MERIDA JOSEFINA FRAGOZA, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 6°) Copia Certificada del Acta de Defunción de LORENZO MEDINA PEREZ, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
El Tribunal aprecia los documento públicos consistente en copia certificada del Acta de Defunción de la madre de los solicitantes (+) MERIDA JOSEFINA FRAGOZA DE MEDINA, donde se evidencia, el error cometido en dicha partida; Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos BETTY MARBELLA MEDINA BIZAMON, PAULA BELEN MEDINA BIZAMON, MIRIAN ZULAY MEDINA BIZAMON, MERI MIRELLA MEDINA BIZAMON y BEATRIZ ALICIA MEDINA BIZAMON, donde se evidencia que son hijos de CARMEN LUISA BISAMON y LORENZO MEDINA PEREZ (Difuntos); Copia Certificada del Acta de Matrimonio de CARMEN LUISA BISAMON y LORENZO MEDINA PEREZ; Copia Certificada del Acta de Defunción de CARMEN LUISA BISAMON DE MEDINA; Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos LORENZO MEDINA PEREZ con MERIDA JOSEFINA FRAGOZA; Copia Certificada del Acta de Defunción de LORENZO MEDINA PEREZ. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MERIDA JOSEFINA FRAGOZA DE MEDINA, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que SE EXCLUYAN los nombres de los ciudadanos BETTY MARBELLA MEDINA BIZAMON, PAULA BELEN MEDINA BIZAMON, MIRIAN ZULAY MEDINA BIZAMON, MERI MIRELLA MEDINA BIZAMON y BEATRIZ ALICIA MEDINA BIZAMON, y en su lugar solamente deben aparecer los ciudadanos “HUGO GONZALO MEDINA FRAGOZA, RICHARD EDUARDO MEDINA FRAGOZA y ZAIDA RAQUEL MEDINA FRAGOZA”, que son los verdaderos hijos de la ciudadana MERIDA JOSEFINA FRAGOZA DE MEDINA”. El Acta de Defunción cuya rectificación se ordena, se encuentra inserta bajo el número 383, Tomo I, Año 1.998, de los Libros de Registro respectivos. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
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