SOLICITANTE: MARIA LOURDES GONZALEZ DOMINGUEZ

ABOGADOS: MARGLORYN MARTINEZ y RAFAEL RODRIGUEZ ALVAREZ

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 52.216

Por escrito de fecha 22 de marzo de 2006, la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por los Abogados MARGLORYN MARTINEZ y RAFAEL RODRIGUEZ ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 102.463 y 22.369 respectivamente, solicitó al Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Seguidamente se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“El día 05 de septiembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), en horas de la mañana tuvo lugar mi nacimiento, en la Maternidad Santa Ana, de la ciudad de Caracas, siendo mi madre RAQUEL INES DOMÍNGUEZ y mi padre SAMUEL ALBERTO GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.946.496 y V-1.664.142 respectivamente, residenciados para la fecha de mi nacimiento en Flores de Catia, callejón Moscú, casa N° 4, de la ciudad de Caracas. Ahora bien, es el caso Ciudadano Juez, que por una omisión involuntaria de mis padres, no fui presentada ante la autoridad civil competente, por tanto, la partida de mi nacimiento no fue asentada en los Libros de Registros de Nacimientos, que se llevan en la parroquia San José, del entonces Departamento Libertador, tal y como se evidencia de la certificación que me expide la expresada prefectura de fecha 07 de Julio de 1.983 ..., la Constancia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES “MATERNIDAD SANTA ANA”, SOCIEDAD DE MEDICOS,... y la Constancia de No Presentación, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal....”. (sub. Tribunal)

El artículo 501 del Código Civil establece:
“Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, muy particularmente del Certificado de Nacimiento, expedido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES “MATERNIDAD SANTA ANA”, SOCIEDAD DE MEDICOS, y de la Constancia de No Presentación, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, y de las propias declaraciones de la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ DOMINGUEZ, anteriormente identificada, quien dice que nació en la Maternidad Santa Ana de la ciudad de Caracas, en fecha 05 de septiembre de 1969, y a tenor del contenido de la norma anteriormente citada, se desprende que, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dice haber nacido el solicitante, en consecuencia, se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente Solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde ocurrió el nacimiento del solicitante, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde, y se libró oficio Nro. 667

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.216
Labr.-