EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ADRIANA CAROLINA NUÑEZ GUERRERO
ABOGADO: LUISA JOSEFINA GOMEZ JACOTTE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.235
Por escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2006, por la ciudadana ADRIANA CAROLINA NUÑEZ GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.607.253, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA JOSEFINA GOMEZ JACOTTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.222, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el número 162, Tomo I, Año 2005, llevados por la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52235, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio, se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adolece de error material ya que en la referida Partida, se incurrió involuntariamente en un error material, el cual consistió en omitir una letra en su segundo apellido (materno), es decir que se escribió su segundo apellido, que el funcionario respectivo omitió una “R” y coloco erróneamente “GUERERO”en lugar de “GUERRERO”, como es lo correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia su verdadero apellido. 3°) Copia Simple de su Cédula de Identidad, donde se evidencia que su apellido se escrito con doble “R”. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio , unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 162, Tomo I, Año 2005, en el sentido que donde se coloco erróneamente su segundo apellido como “GUERERO”, deberá decir: “GUERRERO” ”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA NUÑEZ GUERRERO ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a rectificar el segundo apellido de la contrayente, en el sentido, que donde se asentó como “GUERERO” deberá decir: “GUERRERO”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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