EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: ISMAEL JOSE IZAGUIRRE ROJAS
ABOGADO: JOHANNA LISSETTE FLORES CASTILLO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.237

Por escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2006, por el ciudadano ISMAEL JOSE IZAGUIRRE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.722.084, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOHANNA LISSETTE FLORES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.900, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el número 100, Folio 100, Tomo I, Año 2003, llevados por la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52237, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Matrimonio, se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, adolece de error material ya que en la referida Partida, se incurrió en un error material, el cual consistió en que se coloco como su número de Cédula de Identidad “13.777.084”, siendo su número correcto “13.722.084”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por el solicitante. 2°) Copia Simple de su Cédula de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio , unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 100, Folio 100, Tomo I, Año 2003, en el sentido que donde se coloco erróneamente su Cédula de Identidad con el número “13.777.084”, deberá decir: “13.722.084” ”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadano ISMAEL JOSE IZAGUIRRE ROJAS ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a rectificar su número de Cédula de Identidad, en el sentido, que donde se asentó con el número “13.777.084” deberá decir: “V-13.722.084”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA…

JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.