EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: ABOG. NORIS YELKSA MORENO HERRERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.240

Por escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2006, por la ciudadana NORIS YELKSA MORENO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.864.636, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.070, de este domicilio, actuando en su propio nombre, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 109, Folio 55 fte, Tomo I, Año 1957, llevados por la Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Principal Civil Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52240, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, adolece de error material ya que en la referida Partida, se incurrió en un error material, al momento de escribir su nombre, se coloco su segundo nombre como “YELIKSA”, se coloco la “I”, siendo incorrecto, pues en todos sus documentos aparece como “NORIS YELKSA”, que es lo correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Simple de su Cédula de Identidad. 3°) Constancia, emanada del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, donde se puede apreciar su verdadero nombre. 4°) Constancia, emanada de la Universidad Santa María, Caracas, Fondo Negro del Titulo de Bachiller y especialidades, donde aparece el segundo nombre de la solicitante en forma correcta. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento , unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 109, Folio 55 fte, Tomo I, Año 1957, en el sentido que donde se coloco por error el nombre como NORIS YELIKSA, se coloco la “I”, siendo incorrecto, deberá decir: “NORIS YELKSA,” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana NORIS YELKSA MORENO HERRERA ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a rectificar su segundo nombre, donde dice: “NORIS YELIKSA”, deberá decir: “NORIS YELKSA”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.