EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: GABRIEL ANTONIO ALVAREZ y
CARMEN RODRIGUEZ DORANTE
ABOGADO: DULCE MARIA MACHADO BLANCO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.098

Por escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2006, el ciudadano GABRIEL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.543.567, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio EUGENIA ROSA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.455, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el día 02 de Febrero de 2001, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicito se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.098.
Admitida la misma en fecha 20 de Febrero de 2006, se acordó el emplazamiento de la ciudadana CARMEN HAIDEE RODRIGUEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.727.692, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 01 de Marzo de 2006, los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ALVAREZ y CARMEN HAIDEE RODRIGUEZ DORANTE, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 16 de Marzo de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 27 de Marzo de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta bajo el número 12, Folio 34, 35, 36, Tomo I, Año 2001, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 2001, marcada con la letra “A”. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ALVAREZ y CARMEN HAIDEE RODRIGUEZ DORANTE, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Enero del 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo , cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 12, Folio 34, 35, 36, Tomo I, Año 2001.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA…


JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:45 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.