EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ANDY RAFAEL SEGOVIA HENRIQUEZ y
ZINZIMAR JOSEFINA BOLIVAR RAMONES
ABOGADO: DORIS MARIN ROA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.130
Por escrito presentado en fecha 24 de Febrero de 2006, los ciudadanos ANDY RAFAEL SEGOVIA HENRIQUEZ y ZINZIMAR JOSEFINA BOLIVAR RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.509.891 y V-8.831.609 de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.644, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el mes de Abril de 2000, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.132.
Admitida la misma en fecha 03 de Marzo de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ABDY RAFAEL SEGOVIA HENRIQUEZ y ZINZIMAR JOSEFINA BOLIVAR RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.509.891 y V-8.831.609 respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 10 de Marzo de 2006, los ciudadanos ANDY RAFAEL SEGOVIA HENRIQUEZ y ZINZIMAR JOSEFINA BOLIVAR RAMONES ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 16 de Marzo de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 27 de Marzo de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro.51, Tomo I, Año 1.999, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1999, marcada con la letra “A”. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANDY RAFAEL SEGOVIA HENRIQUEZ y ZINZIMAR JOSEFINA BOLIVAR RAMONES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de Mayo de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Autónomo Valencia ( hoy, Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 51, Año Tomo I, Año 1.999.
En cuanto a HIJOS, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Con respecto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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