EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ALEX ENRIQUE LEDEZMA QUIÑONEZ y
CORIMAR DEL VALLE DABOIN BECERRA
ABOGADO: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.139
Por escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2006, el ciudadano ALEX ENRIQUE LEDEZMA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.050.702 de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.616, manifestó estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge ciudadana CORIMAR DEL VALLE DABOIN BECERRA; concretamente desde el día 05 de Enero de 1.997, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.139.
Admitida la misma en fecha 10 de Marzo de 2006, se acordó el emplazamiento de la ciudadana CORIMAR DEL VALLE DABOIN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.047.276, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 10 de Marzo de 2006, la ciudadana CORIMAR DEL VALLE DABOIN BECERRA ya identificada y asistida de Abogado, se dio por citada, y ratifico en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE LEDEZMA QUIÑONES.
En día 16 de Marzo de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 27 de Marzo de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 114, Tomo Nro. 01, Año de 1.996, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1996, marcada con la letra “A”. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.-) Copia simple de documentos de propiedad de Bienes adquiridos durante el matrimonio. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE LEDEZMA QUIÑONES y CORIMAR DEL VALLE DABOIN BECERRA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Septiembre de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 114, Tomo I, Año 1.996.
En cuanto a HIJOS, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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