REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Abril de 2006
195º. y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. Y por cuanto se observa que por error involuntario fue admitida la misma por el procedimiento ordinario, según auto de fecha 28 de Marzo del presente año, se revoca el mismo y se ordena seguir el procedimiento breve o sumario. En consecuencia, visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ HENRIQUE POTENZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.845.471 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELLY GHANNEJ HAMMAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.045 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada en los Libros llevados por ante el Registrador Principal del Estado Carabobo, bajo el No. 159, Folio 80, Tomo 1, correspondiente a la Prefectura de la Parroquia Candelaria, de este mismo Estado; alegando que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento llevado por esa oficina de Registro, fue asentado su segundo nombre como “ENRIQUE”, cuando lo correcto es “HENRIQUE”, tal como consta de la copia de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, donde si aparecen bien escritos sus verdaderos nombres, así como también en su Cédula de Identidad, la cual anexa en copia fotostática, para los efectos probatorios.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 159, Tomo 1, Año 1.944; donde dice: “…JOSÉ ENRIQUE, …” debe decir: “…JOSÉ HENRIQUE, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Se ofició bajo el No. 693. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
DRR.-
Exp. No. 50.025
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