JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de abril de 2.006
195° y 147°
SOLICITANTES: BEATRIZ YAJAIRA LUCENA JAIMES, Apoderada Judicial abogada Patricia Flores Ojeda y JESUS RAFAEL CERMEÑO MUJICA, Apoderada Judicial abogada Betty Useche Torrealba.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No. 29.220.-
Visto el escrito de fecha 04 de los corrientes, presentado por la abogada BETTY USECHE TORREALBA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.911, representante judicial del ciudadano JESUS RAFAEL CERMEÑO MUJICA, en el cual expone que las partes dieron por terminado mediante transacción el presente juicio, acordándose la cesión del 50% de los bienes muebles por cada uno de ellos; que se continuo en comunidad ordinaria un inmueble hasta su absoluta cancelación y una vez dada tal circunstancia, serian cedidos a favor de YESUBET YAJAIRA y YESANA BEATRIZ CERMEÑO LUCENA para entonces menores de edad; que la propiedad absoluta del apartamento se verifico luego de las correspondientes hipotecas. Ahora bien, su representado desea dejar sin efecto su acuerdo inicial en virtud de que la transacción fue acordada vista la minoridad de edad de las hijas habidas en el matrimonio, de quienes ha sido el goce, disfrute o usufructo del inmueble, ya en la actualidad se encuentra arrendado gozando de los canones las mencionadas ciudadanas; que de la transacción han transcurrido dieciséis (16) años y el ciudadano JESUS R. CERMEÑO tiene otra hija, que lleva por nombre ANGIE KARIN CERMEÑO ANDRADE de cinco (05) años la cual, en futuro y potencialmente posee derechos sucesorales sobre el 50% que aun pertenece a su padre, razón por la cual desiste de esa parte de la transacción, apela y peticiona sea revisada.
El Tribunal, en virtud de que fueron procreada una tercera (03) hija de nombres: ANGIE KARIN CERMEÑO ANDRADE, de cinco (05) años de edad, es decir, que actualmente, es menor de edad, en consecuencia, este Tribunal se considera incompetente para seguir conociendo del mismo.-
En consecuencia, acuerda DECLINAR SU COMPETENCIA en la presente demanda en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, creados a tales fines, conforme a los previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Remítase con oficio a dichos Tribunales en el estado en que se encuentra, a los fines de que se continué su tramitación conforme a la Ley.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana. Se libró oficio N° 701.-
La Secretaria,
Exp. N° 29.220.-
DEC.-
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