JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de abril de 2.006
Año 195º y 147º
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO TALIA C.A.
(Apod. Abog. RAFAEL E. GUERRERO)
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO MIAMI JEAN C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 50.062
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. RAFAEL GUERRERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales insertos a lo folios 08 al 32, ambos inclusive, previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase foliatura. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos F.
Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento. Se devolvieron originales, se libró certificación. Se da por terminado el presente juicio. Se archivó el expediente.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.062
RRG/cc.-
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