REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: AMBROSIA SUSANA MATHEUS FIGUEROA.-
ABOGADO DEMANDANTE: YURAIMA CARVALLO.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.615.-
Mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2.005, por la ciudadana AMBROSIA SUSANA MATHEUS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte No. V-2.517.628 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YURAIMA CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.358, demandó la rectificación de su acta de nacimiento, signada con el No. 246, Tomo único, año 1.948, asentada por ante el Registro Principal del Estado Aragua.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario el funcionario que asentó su partida de nacimiento en el Registro Principal del Estado Aragua asentó su nombre como: “AMBROSIA SUSANA” siendo su nombre “SUSANA” como aparece en la partida de nacimiento asentada por la Prefectura del Municipio Zamora del mismo Estado, es decir que su verdadero nombre es “SUSANA”.-
Consignó junto con el libelo, original de tarjeta de Servicios expedida por el instituto Venezolano de los seguros Sociales, copia mecanografiada certificada de su acta de nacimiento a rectificar, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua; copia mecanografiada certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua; copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento de su hijo GEORGE FRANK, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; cuatro certificados otorgados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, un certificado otorgado por la Corporación Criollitos de Venezuela, Escuela de béisbol menor compotitas B.B.C. Liga Zamora-Villa de Cura Estado Aragua, un certificado otorgado por el Colegio de Abogados del Estado Aragua-Instituto de Estudios Jurídicos, un certificado otorgado por el Centro de Investigaciones Psiquiátricas, psicológicas y sexológicas de Venezuela a la solicitante, todos en original; autorización original otorgado por la solicitante a su menor hijo para realizar viaje con destino a Republica Dominicana autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua bajo el No. 50, Tomo 44, fechado el 24 de agosto de 2.001; original recibo de pago librado a la solicitante por la Gobernación del Estado Aragua, Dependencia: Prefectura Zamora, copias fotostáticas de carnet “LOCATEL” y de carnet laboral .-
Por auto de fecha 05 de agosto de 2005, previa distribución, se le dio entrada; y en la misma fecha es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la publicación del respectivo cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 12 de diciembre de 2.005, el cual fue desglosado y agregado a los autos, la notificación de la Fiscal fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2.006.-
Consta al folio treinta (30) diligencia presentada por la Fiscal en la que solicito instar a la solicitante indicar el Centro Hospitalario donde nació y una vez conste en autos, se libre oficio solicitando la remisión del certificado de nacimiento. El Tribunal por auto de fecha 27 de marzo de 2.006 así lo acordó y en fecha 20 de abril de 2.006, la solicitante presento escrito señalando al Tribunal imposibilidad de hacerlo por nacer en su casa, desconociendo la dirección y que fue atendida por una ciudadana de la que no tiene ninguna información, teniendo solo la certeza que fue en Villa de Cura, Estado Aragua, como se desprende del Acta de nacimiento.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 20 de enero de 2.006, la parte actora no las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por el Registro Principal del Estado Aragua, en fecha 03 de mayo de 1.948, signada con el No. 246, Tomo único, la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana AMBROSIA SUSANA MATHEUS FIGUEROA.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió; analizados exhaustivamente, los recaudos consignados al escrito libelar como fueron: 1) origina de tarjeta de Servicios emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros sociales 2) copia mecanografiada certificada de su acta de nacimiento a rectificar, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua; 3) copia mecanografiada certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua; 4) copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento de su hijo GEORGE FRANK, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; 5) cuatro certificados otorgados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, un certificado otorgado por la Corporación Criollitos de Venezuela, Escuela de béisbol menor compotitas B.B.C. Liga Zamora-Villa de Cura Estado Aragua, un certificado otorgado por el Colegio de Abogados del Estado Aragua-Instituto de Estudios Jurídicos, un certificado otorgado por el Centro de Investigaciones Psiquiátricas, psicológicas y sexológicas de Venezuela a la solicitante, todos en original; 6) autorización original otorgado por la solicitante a su menor hijo para realizar viaje con destino a Republica Dominicana autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua bajo el No. 50, Tomo 44, fechado el 24 de agosto de 2.001; 7) original recibo de pago librado a la solicitante por la Gobernación del Estado Aragua, Dependencia: Prefectura Zamora, copias fotostáticas de carnet “LOCATEL” y de carnet laboral, así como también la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la referida copia certificada de su acta de nacimiento, expedida en fecha 21 de octubre de 2.004.-
El Tribunal considera que la solicitante en su escrito no es totalmente sincera en conformidad con los supuestos en las normas contenidas en los artículos 17 y 170 del Código Civil en cuanto a la verdad de los hechos que deben ser expuestos a los fines del Juzgamiento en Derecho por el Juez. Así se desprende del análisis y estudio del expediente, que la ciudadana que solicita la rectificación de su nombre de pila, siempre se llamo Ambrosia Susana como esta plenamente demostrado en autos, simplemente que en su vida de relación, actos y otros, no uso el susodicho Ambrosia por las razones que ella bien podía tener.
Lo anterior constituye la fama y el trato de una persona en sus relaciones con sus semejantes y la comunidad que llegara a conocerle como ella se identifique. De manera tal y por lo expuesto en la solicitud siempre se hizo llamar omitiendo su primer nombre sin pensar que ello pudiese llegar a perjudicar, y en esta oportunidad por vía judicial quiere su eliminación definitiva. Las motivaciones anteriores sobre los hechos relacionados es como debió plantearse la pretensión y no como se hizo que impide que el Juzgador pueda pronunciarse de manera congruente en su sentencia respecto de los hechos por no haberse probado cabalmente las alegaciones y afirmaciones sustentadas. En razón de lo expuesto debe declararse la improcedencia de esta solicitud.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana AMBROSIA SUSANA MATHEUS FIGUEROA, asistida en este acto por la abogada YURAIMA CARVALLO, ambas ya identificados.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de abril de Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS F.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 10:50 de la mañana. Exp. 49.615.-
La Secretaria,

Exp. N° 49.615.-
DEC.-