REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS A. PINZÓN y MARTHA C. ZAMORA
ABOGADO SOLICITANTES: JESÚS FRANCISCO SÁNCHEZ R.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.846
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2.005, por los ciudadanos: LUIS ANTONIO PINZÓN JEREZ y MARTHA CECILIA ZAMORA PIÑERO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.812.319 y V-12.605.247 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS FRANCISCO SÁNCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.687 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 15 de Abril de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijas de nombres: MAYERLITH, DONNA YARLEINE y KLEIRA YULEIDY PINZÓN ZAMORA, de 27, 22 y 18 años de edad respectivamente; que viven separados de hecho desde el mes de Julio del año 1.996.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Enero de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 01 de Marzo de 2.006, en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO PINZÓN JEREZ y MARTHA CECILIA ZAMORA PIÑERO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de Abril de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre las hijas habidas en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La –
Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. No. 49.846
DRR.-