REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: VICTOR HUGO CORONEL RAMIREZ y CRISALIDA MARIA HERNÁNDEZ MONSALVE.-
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA RODRIGUEZ PULIDO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 50.053.-
Mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2.006, por los ciudadanos: VICTOR HUGO CORONEL RAMIREZ y CRISALIDA MARIA HERNÁNDEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.278.528 y V-4.464.402, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARITZA RODRIGUEZ PULIDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.128.890 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.517, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos en fecha 14 de octubre de 1.974; que fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Etapa de la vivienda Popular Los Guayos, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres: IRMA COROMOTO y MIROSLAVA MARGARITA, mayores de edad, tal como consta de las copias de sus cedulas de identidad consignadas a los autos; que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de marzo de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 03 de abril de 2.006, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR HUGO CORONEL RAMIREZ y CRISALIDA MARIA HERNÁNDEZ MONSALVE, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 14 de octubre de 1.974, por ante la Jefatura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijas por cuanto, para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 50.053.-
DEC.-