REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE GABRIEL MONSALVE PORTILLO y
SONIA MARIA HUERTA SANTOS.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO JAVIER CORDERO.- MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.934.-
Mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2.006, por los ciudadanos: JOSE GABRIEL MONSALVE PORTILLO y SONIA MARIA HUERTA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.837.025 y V-6.300.634, de profesión albañil y del hogar respectivamente, naturales del Estado Táchira, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ROBERTO JAVIER CORDERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.999.958 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.391 y de este domicilio, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de diciembre de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Independencia, actualmente Municipio Libertador del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JANSES GABRIEL, mayor de edad, tal como consta de la copia certificada de su partida de nacimiento consignada a los autos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que se encuentran separados de hecho desde el 01 de enero de 1.990.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de febrero de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 03 de abril de 2.006, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GABRIEL MONSALVE PORTILLO y
SONIA MARIA HUERTA SANTOS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 11 de diciembre de 1.987, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto, para la presente fecha es mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.934.-
DEC.-
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