REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Abril de 2006
195º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ROSANA PALMIZANO SURTH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 7.149.011 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.622 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento insertada por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 45, Folio 23, Tomo 1, Año 1.971, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir su acta de nacimiento fue transcrito el nombre de su padre así: “LUIGI PALMIZANO LATTANZIO”, en lugar de “LUIGI PALMISANO LATTANZIO”, igualmente aparece transcrito el nombre de su madre como: “OLGA MARGARITA SURTH ÁLVAREZ DE PALMIZANO”, siendo lo correcto: “OLGA MARGARITA SURTH DE PALMISANO”, como es la forma correcta de escribir los nombres y apellidos de sus padres, todo lo cual se puede evidenciar de recaudos anexos a esta solicitud.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos copia certificada de la referida acta de Nacimiento cuya rectificación solicita, copias de su Cédula de Identidad y la de sus padres. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del error demandado. Ahora bien, por cuanto el hecho denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de NACIMIENTO previamente descrita, así: No. 45, Folio 23, Tomo 1, Año 1.971; donde dice: “…LUIGI PALMIZANO LATTANZIO, …” debe decir: “…LUIGI PALMISANO LATTANZIO, …”; y donde dice: “… OLGA MARGARITA SURTH ÁLVAREZ DE PALMIZANO, …”, debe decir: “…OLGA MARGARITA SURTH DE PALMISANO, …” como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:55 de la mañana. Se ofició bajo el No. 603 y 604. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 49.974
DRR.-