REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de abril de 2.006
195º y 147º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana BENILDE MODESTA ROJAS MONZON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.494.085, asistida en este acto por la abogado YATZI APONTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.841.461 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.848, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Registro Principal del Estado Carabobo, bajo 367, Folio 138, año 1.947.-
Alega la demandante que al transcribirse el duplicado de su acta de nacimiento, que se encuentra asentada por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar su nombre como: “BENILDA MODESTA”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es “BENILDE MODESTA” tal como aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, del Estado Carabobo, es decir que su verdadero nombre es, “BENILDE MODESTA”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia simple de cedula de su cedula de identidad, certificación de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, certificación de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la ciudadana Registradora Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.947, No. 367, Folio 138, Donde Dice: “…BENILDA MODESTA…” Debe Decir: “…BENILDE MODESTA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se libro oficio Nro. 615. Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 50.100.-
La Secretaria,
DEC.-
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