REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Abril de 2006
195º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana GLORIA MARIA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.057.072 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MONICA PECCHINENDA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.980 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 285, Tomo 1, Año 1.954, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que la generalidad conoció que su madre llevaba por nombre CARMEN ALICIA, tal como se desprende de su acta de nacimiento; pero que con ocasión de su fallecimiento pudieron constatar que su nombre de pila era CARMEN BRAULIO, según se desprende de su acta de nacimiento que anexa a esta solicitud marcada “B”, así como también de su Cédula de Identidad que en copia simple anexa marcada “C”; que como quiera que en su partida de nacimiento aparece el nombre de su madre y progenitora como CARMEN ALICIA y éste documento le será exigido para realizar la correspondiente declaración sucesoral y existe diferencia entre su verdadero nombre y el que aparece en dicha partida.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos, Copia de su Cédula de Identidad, copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita, copia del acta de nacimiento y de la Cédula de Identidad de su madre. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: nacimiento No. 286, Tomo 1, Año 1.954; donde dice: “…CARMEN ALICIA PEREZ DE GONZALEZ, …” debe decir: “…CARMEN BLAULIA PEREZ DE GONZALEZ, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:50 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 612 y 613. Se archivó el expediente.
DRR.- La Secretaria,
Exp. 50.120