REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIO BOSCARINI y SILVIA PACACCIO
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FERNANDO GUERRA C.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.065
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2.006, por los ciudadanos: MARIO SERGIO BOSCARINI MAGI y SILVIA PACCACIO DE BOSCARINI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.138.806 y V-7.042.329 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.242 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 19 de Mayo de 1.981, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: ALEXANDER MARIO y DANIEL EDUARDO BOSCARINI PACCACIO, ambos mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 27 de Enero del año 1.995.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 21 de Marzo de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIO SERGIO BOSCARINI MAGI y SILVIA PACCACIO SERRA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Mayo de 1.981, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las copias de la Cédulas de Identidad que corren agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La –
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.065
DRR.-
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