REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Marzo de 2.006.
195° y 147°


EJECUTANTE: VEGA CORAL PASCUAL

CEDULA DE
IDENTIDAD: 7.001.654

APODERADO: JUAN CARLOS TORRES

INPREABOGADO: 39.962

EJECUTADO: ABNER GARCIA FLORES

CEDULA DE
IDENTIDAD: 3.752.790

APODERADAS: MILITZI NAVA Y SANDRA VALBUENA

INPREABOGADO: 67.216

MOTIVO: INTERLOCUTORIA (SOLICITUD DE OPOSICION A REMATE)

EXPEDIENTE: 15.651


Visto el Recurso intentado por las apoderadas del ejecutado de “FORMAL OPOSICION AL REMATE POR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO” acordada por este juzgado, por las siguientes consideraciones:
1) En cuanto a que no coincide el metraje del terreno que está siendo rematado con las ventas supuestamente realizadas.
2) En relación a los linderos que se encuentran delimitados en el terreno objeto de remate.
3) Nuevamente en relación a lo estimado por la experticia complementaria del fallo.
4) En relación a la caución fijada por este tribunal, la cual considera viola lo establecido en el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil.
5) Ratifican la oposición al remate por cuanto su representado no es propietario de la extensión de terreno que está siendo rematada.

El ejecutante en su escrito de fecha 28-03-06 hace las siguientes consideraciones:
Que existe una intención malsana por parte de las representantes del ejecutado de hacer incurrir a la juez en error, al plantear una figura jurídica que no existe, ya que nuestra legislación procesal no establece la figura de OPOSICION AL REMATE, tan evidente es que no plantean ni cuales son las normas procesales en las cuales sustentan la acción.
En relación al metraje del terreno a rematar, refiere que las apoderadas del ejecutado mienten al señalar que su representado no es propietario de la extensión de terreno a que se refiere el mandato de ejecución, por el hecho de que el mandamiento de ejecución no se refiere a bien alguno en particular, no se establecen cantidades, ni metros cuadrados, ni siquiera se menciona un bien especifico ya que solo se menciona “… se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ejecutado hasta cubrir”

El terreno propiedad del ejecutado tenía originalmente una extensión de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados con veintinueve decímetros (45.872,29 m2) del cual se fueron haciendo ventas sucesivas y si bien es cierto que el metraje no es el mismo, los datos de registro no han variado ni variarán, por lo que el tribunal segundo ejecutor de medidas en fecha 07-02-05 se deja constancia (cita textual) “… EL inmueble constituido por el resto de un lote de terreno de mayor extensión de explotación agrícola con un área originalmente de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (45.872,29 m2) dejando a salvo los derechos de los terceros adquirentes... por lo que alega el ejecutante nunca ha ejecutado medidas para apropiarse de bienes ajenos…
Continúa el ejecutante alegando que la representación de el ejecutado afirma, que existen otras dos parcelas de terreno las cuales fueron adquiridas por parte de los ciudadanos BENITO ZAMORA MOTA Y ALEJANDRO ZAMORA MOTA, quienes según ellos adquirieron sendas parcelas de terreno, mediante documentos autenticados por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia , a este respecto mal pueden pretender constituirse en representantes de los mencionados ciudadanos, toda vez que no tienen facultades para hacerlo, además el articulo 1.924 del Código Civil establece: “ los documentos actos y sentencias que la ley sujeta a formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registradas, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título hayan adquirido y conservado derechos sobre el inmueble.
Alega el ejecutante que mienten las representantes del ejecutado cuando alegan que existe en el registro Subalterno, consignado en el cuaderno de comprobantes, un plano en el cual se especifican cuales son las divisiones exactas de las parcelas, con la totalidad de los lotes de terrenos vendidos y que no son los lotes que se pretenden rematar y que es necesario un peritaje por cada una de las supuestas e inexistentes parcelas, ya que como lo ha señalado solo existe conforme al articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Venta de Parcelas UN LOTE DE TERRENO PARTE DE MAYOR EXTENSION todo lo cual consta en copia simple del plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la oficina de Registro mencionada bajo el número 2.994, folio 3726 del 4º trimestre del 1.994 y que anexo marcada “A”.
Las representantes de la ejecutada manifiestan inconformidad con el monto señalado mediante la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Superior y se trata de un acto definitivamente firme ya que no fueron ejercidos los recursos ordinarios contra esa decisión tal y como lo señala el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en sentencia de AMPARO CONSTITUCIONAL dictada en fecha 02-03-2006 el cual dispuso “……. Puede apreciarse que ninguno de los recursos ordinarios fue ejercido por el quejoso en su debida oportunidad…..”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa este Tribunal a analizar la solicitud hecha por la parte ejecutada de OPOSICION AL REMATE POR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, existe en nuestras normas procesales un principio elemental y de gran importancia y debido a esto el código le dedica un Capitulo este es EL PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCION, previsto en el articulo 532 el cual prevé que “ Salvo lo dispuesto en el articulo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción excepto en los casos de la prescripción de la ejecutoria , cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia, o que las partes de mutuo acuerdo decidan suspender la ejecución.
La jurisprudencia ha sido constante al ratificar este principio como bien podemos evidenciarlo de sentencia del 1º de Agosto de 2000 (TSJ. SALA CONSTITUCIONAL) BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. en amparo la cual decidió LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA DEBE DESARROLLARSE SIN INTERRUPCIONES. Observa la Sala que este Juzgado Cuarto... cuando dicto el auto accionado, oyendo libremente la apelación interpuesta por la parte ejecutada contra el auto que decretó la ejecución del referido Laudo Arbitral, incurrió en ABUSO DE PODER y de esa manera lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso en la esfera jurídica del accionante, puesto que suspendió la ejecución del Laudo Arbitral que condenaba a la parte ejecutada en aquel procedimiento, a pagar suma de dinero, y que estando definitivamente firme, tenía carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con lo que la suspensión de la ejecución no fundamentada en la estricta aplicación de la ley procesal, efectivamente constituye un abuso de poder y extralimitación de funciones…”
Es importante analizar también el recurso de Amparo intentada por las accionantes, la cual en sentencia dictada por el TRIBUNAL CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en el cual de manera clara y enfática estableció que JAMAS FUERON EJERCIDOS LOS RECURSOS ORDINARIOS contra el mandamiento de ejecución por lo que este tribunal al revisar el caso en concreto y constatar que esa OPOSICION AL REMATE POR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO no existe en nuestra ley procesal y está dirigida solamente a retardar la fase de ejecución, así como también que ya fue intentado un recurso de Amparo contra la decisión dictada en la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO y éste, fue declarado INADMISIBLE ,además teniendo en el expediente el mandamiento de ejecución en cual en su contenido establece lo siguiente: “….. Se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la ejecutada ABNER GARCIA FLORES hasta cubrir…” y no como alega la ejecutada que se están rematando bienes de terceros, revisando el plano consignado en el expediente el cual se encuentra anexado al cuaderno de comprobantes de la oficina de Registro Subalterna de Registro en este consta un lote de mayor extensión sin que existan divisiones exactas de las parcelas como alega las representantes de la ejecutada. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
Por todas las razones expuestas es JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR los alegatos presentados por las representantes de la ejecutada abogados MILITZI LORENA NAVA y SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.216 y 74.127, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ABNER GARCIA FLORES, identificado con la cedula No. 3.752.790.Se condena en costas a la ejecutada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS. DEJESE COPIA.
Una vez que conste en autos la notificación de las partes, remítase el presente expediente al Tribunal Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Marzo del 2006. Años 195° de la independencia y 147° de la federación.




LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.


LA SECRETARIA
ALBA NARVAEZ RIERA.