JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de marzo de 2006
195º y 147º

Por cuanto fui designada Juez Suplente Especial de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 1° de Noviembre del presente año, según oficio N° CJ-05-7880, me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos LEONARDO ANDRES MORENO JARAMILLO y GINNETTE NOELIA FUENMAYOR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.901.865 y 16.098.297 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA JOSE RUFFINO JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.367, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano.
Los Comparecientes,
1.-
2.-
La Abogada Asistente
La Secretaria,
Abg. Alba Narváez Riera
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO. La Secretaria,