JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Abril de 2006
195° y 147°
Este Tribunal por auto de fecha 30 de Marzo del presente año, le dio entrada al expediente signado con el Nro. 18.237, proveniente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el Nro. 20.735, que contiene la demanda de Daños Materiales (Tránsito), interpuesta por el ciudadano AGUSTIN AUGUSTO MENDOZA PRETEL, contra: la ciudadana MILAGROS AMAYA CRESPO. Se observa de las actas del expediente que por auto de fecha 21 de Marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente por la materia y ordena su remisión al único Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Tránsito es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara su competencia para conocer de la presente demanda de transito. Y ASI SE DECIDE.


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA