Por escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2004, por los ciudadanos LIGIA TOMASA HENRÍQUEZ Y MÁXIMO GUILLEN PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.480.288 y V-3.724.405 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.659, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho en el año 1972; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 27 de Enero de 2006, los solicitantes: LIGIA TOMASA HENRÍQUEZ Y MÁXIMO GUILLEN PUENTES, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, fue notificada de la presente solicitud. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LIGIA TOMASA HENRÍQUEZ Y MÁXIMO GUILLEN PUENTES, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día treinta(30) de Enero de 1970, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia LA Candelaria, Municipio Libertador del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días de mes de abril de 2006
|