Por escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2005, por los ciudadanos JAIME RAFAEL YAUCA RODRÍGUEZ e YSABEL TERESA PÉREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.463.031 y V-4.865.262 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio BLANCA ROSA BUSTAMANTE Y MARISOL DE JESÚS MARTÍNEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 27.030 y 35.148, respectivamente y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 04 de agosto de 2005, los solicitantes: JAIME RAFAEL YAUCA RODRÍGUEZ e ISABEL TERESA PÉREZ ARTEAGA, asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JAIME RAFAEL YAUCA RODRÍGUEZ e ISABEL TERESA PÉREZ ARTEAGA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 05 de Febrero de 1982, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Adquirieron un vehículo cuyas características son: Placas: DEG -991, Marca: chevrolet, Modelo: Chevette, Clase: Cupe, Año: 1.984, Color: Rojo, Uso: Particular. Ambos cónyuges manifiestan dividir la venta de ese vehículo en partes iguales. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días de mes de abril de 2006
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