Por escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2005, por los ciudadanos VICENTE EMILIO SANABRIA SUMOSA y MARIA BELÉN DOMÍNGUEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.035.388 y V-9.165.300, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio MARISOL DE JESÚS MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.148, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Febrero de 2000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2005, los solicitantes: VICENTE EMILIO SANABRIA SUMOSA y MARIA BELÉN DOMÍNGUEZ BECERRA , asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: VICENTE EMILIO SANABRIA SUMOSA y MARIA BELÉN DOMÍNGUEZ BECERRA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Junio de 1990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia de Tocuyito, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días de mes de abril de 2006
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