Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2005, por los ciudadanos HAIDEE PINTO CASTILLO Y LUIS ADOLFO HERNÁNDEZ MONSERRATT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.217.563 y V-2.397.271 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio ALICIA ANTONIA SOSA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 21.195, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho más de treinta (30) años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2005, los solicitantes: HAIDEE PINTO CASTILLO Y LUIS ADOLFO HERNÁNDEZ MONSERRATT, , asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, fue notificada de la presente solicitud. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: HAIDEE PINTO CASTILLO Y LUIS ADOLFO HERNÁNDEZ MONSERRATT, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día doce (12) de Agosto de 1964, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Leobardo Infante, Valle de la Pascua estado Guárico. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No adquirieron bienes. Procrearon cuatro hijos LUIS ADOLFO, JOSÉ LUIS, ABDY BETZAYD y ANNY BETZABETH, mayores de edad. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días de mes de abril de 2006
|