Por escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos JOSÉ BRAULIO PEROZA ROJAS e HILDE CELESTE FUENTES TACHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.672.378 y V-8.843.158, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio ORLANDO BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 74.459, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho hace más de diecinueve (19) años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 23 de Enero de 2006, los solicitantes: JOSÉ BRAULIO PEROZA ROJAS e HILDE CELESTE FUENTES TACHON, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSÉ BRAULIO PEROZA ROJAS e HILDE CELESTE FUENTES TACHÓN, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día ocho (08) de Septiembre de 1982, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No adquirieron bienes. Procrearon dos (02) hijos, Jennifer del Valle y Jhon Richard, mayores de edad. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días de mes de abril de 2006
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