Por escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2006, por los ciudadanos GERTRUDIS ACOSTA Y ABRAHAN QUIROZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.101.912 y V-9.266.939 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio OCTAVIO J. ALCALÁ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 18.974, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho el 15 de Febrero de 2000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2005, los solicitantes: GERTRUDIS ACOSTA Y ABRAHAN QUIROZ PEROZO, asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: GERTRUDIS ACOSTA Y ABRAHÁN QUIROZ PEROZO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día seis (06) de Mayo de 1995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días de mes de abril de 2006.