Por escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2006, por la ciudadana EGLE ORTEGA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. 2.844.805, Abogado, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 4.113, de este domicilio, quien contrajo matrimonio con el ciudadano ROGELIO TOSTA FARACO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.290.860, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 9.902, en fecha 11 de Diciembre de 1976, manifestó al Tribunal que ambos convinieron separarse de hecho el 15 de Enero de 1998; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 09 de Marzo de 2006, el demandado ratificó en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó instar a la parte a indicar si procrearon hijos o no, y subsanada dicha omisión por la parte, este procedimiento entro en el lapso para dictar sentencia. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: EGLE ORTEGA VARELA y ROGELIO TOSTA FARACO debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día once (11) de Diciembre de 1976, fecha en la que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. LUIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Procrearon un (01) hijo, ROGELIO LUIS, mayores de edad. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días de mes de abril de 2006