Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2006, por los ciudadanos NESTOR CAMILO CEBALLOS HERRERA y ELBA ALICIA LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.054.258 y V- 7.046.548 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY FUENMAYOR DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 54.784 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, los solicitantes: NESTOR CAMILO CEBALLOS HERRERA y ELBA ALICIA LOPEZ SANCHEZ, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: NESTOR CAMILO CEBALLOS HERRERA y ELBA ALICIA LOPEZ SANCHEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 16 de marzo de 1.984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Candelaria Valencia del Estado Carabobo.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril del Año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación
|