REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de abril de 2.006
196° Y147°
DEMANDANTE: MARIA GONCALVES
CEDULA: 81.892.280
DEMANDADO: JOSE PINTO ENRIQUES
CEDULA 81.906.171
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 18585
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de Octubre del 2003 se inicio el presente juicio por demanda de divorcio incoada por la ciudadana MARIA DE JESÚS GONCALVES, de nacionalidad portuguesa, titular de la cedula de identidad N°-E-81.892.280 con domicilio en El Municipio Guacara Sector los Naranjillos Calle Madariaga, N° 17parte alta del inmueble representada por su apoderado judicial, Abogado MIGUEL ATILIO ARAUJO VEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.894, según se evidencia de instrumento poder que le fuere otorgado por ante la Notaria Publica de Guacara en fecha 28 de agosto del 2003 anotado bajo el N° 60 ,Tomo119 de los libros de autenticaciones el cual riela en el expediente, presentada por ante el Juez distribuidor de esta Circunscripción Judicial en contra de su legitimo cónyuge ciudadano JOSE PINTO ENRIQUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad N° 81.906.171 y con Domicilio en Guacara estado Carabobo.
En fecha 21de octubre del 2003 se le dio entrada y se ordeno formar expediente.
En fecha 17 de Noviembre del 2003 fue admitida cuanto a lugar en derecho por estar fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil como lo requiere el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil, Emplazándose a las partes para comparecer al primer acto conciliatorio contados 45 días continuos a partir de que conste en autos la citación del demandado.
Consta en autos acta de matrimonio inserta y emitida por el Director del Registro Civil de Guacara.
Consta en autos al folio veinticinco (25) boleta de notificación a la ciudadana fiscal de familia Fecha 03 de diciembre del 2003.
Consta en autos citación efectuada por comisión al Juzgado de Municipio Guacara por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano JOSE PINTO ENRIQUES.
Se fijo el Primer acto conciliatorio para el día 03 de mayo del 2.004, donde el tribunal dejo constancia que compareció la demandante ciudadana MARIA DE JESUS Goncalves asistida de la abogada NELLY YURAIMA HERNANDEZ se deja constancia que el demandado no asistió ni por sí ni por medio de apoderado.
Se fijo el segundo acto conciliatorio párale día 21 de junio del 2004. donde se deja constancia que el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado, igualmente se deja constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadana MARIA DE JESUS GONCALVES asistida de la abogada NELLY YURAIMA HERNÁNDEZ FARFAN; el Tribunal la insta a la reconciliación y la misma manifiesta que insiste en el divorcio.
El Tribunal observa que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.
En fecha 30 de junio del 2004, la abogado NELLY YURAIMA HERNÁNDEZ FARFAN, representante de la parte demandante presento escrito ratificando el petitorio del libelo de demanda.
Se abrió el lapso de promoción de pruebas y estando en el lapso legal promovió pruebas la abogada representante de la parte demandada en fecha 06 de julio del 2004.
En fecha 18 de agosto del 2004 el tribunal acuerda agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 26 de agosto del 2004 el tribunal admite las pruebas promovidas por la abogado NELLY YURAIMA HERNANDEZ FARFAN representante de la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Se observa y deja constancia el tribunal que la parte demandada ciudadano JOSE PINTO ENRIQUES no promovió pruebas
El lapso de evacuación de pruebas se cumplió en tiempo hábil.
El tribunal pasa a decidir la presente causa bajo las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LAS PARTES
Consta en autos escrito libelar contentivo de demanda de divorcio intentada por la ciudadana MARIADE JESÚS GONCALVES a través de su apoderado Judicial MIGUEL ATILIO ARAUJOVEGA en el cual alega: Que en fecha16 de mayo del 2003 quedo inserta en el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo con el N° de acta 0477 Tomo I partida de matrimonio donde consta que su mandante MARIA DE JESÚS GONGALVES Y JOSE PINTO ENRIQUES contrajeron matrimonio valido en su país de origen Portugal ,que de dicha unión procrearon dos hijos hoy mayores de edad de nombre PAULO PINTO GONCALVES Y MARCELO PINTO GONCALVES.
Alega que el cónyuge de su mandante ha asumido una conducta irresponsable con su esposa en el trato que debe darle de respeto honra y honor a su reputación ha realizado una conducta exterior y querida con el animo de injuriarla como en efecto lo ha hecho y para ser preciso señala que el DIA 20deseptiembre del 2003 en la calle Madariaga sector los naranjillos N° 17 parte baja del domicilio de su mandante y que ese el mismo domicilio del demandado lugar donde funciona la panadería denominada PANIFICADORA LOS NARANJILLOS 87C.A, siendo las doce del mediodía vocifero a viva voz el ciudadano JOSE PINTO ENRIQUES contra su mandante lo siguiente: Eres una ladrona del dinero del negocio tomaste CIEN MIL BOLIVARES de la caja registradora hace cinco minutos el dinero lo contaste y lo doblaste y lo metiste en el bolsillo, esto lo dijo en presencia de los testigos: MARIA DE JESÚS PEÑA, OLIVER MUÑOZ Y RAFAEL ERNESTO FLORES domiciliados en el sector Los Naranjillos quienes se encontraban comprando del lado de afuera del mostrador y eran atendidos por mi mandante , acto seguido JOSE PINTO se retiro del lugar , pasado cinco minutos esta conducta se repitió mientras mi mandante seguía atendiendo los clientes y le dijo. No es la primera vez ayer también te robaste CIEN MIL BOLIVARES a la misma horade hoy 11.55 porque también te vi, los contaste y te los metiste en la ropa que llevas puesta coño no joda, eres una porquería ¿Para quienes ese dinero ¿Para un hombre que mantienes? eso lo dijo en presencia de los testigos .
Alega el abogado en su demanda que la conducta del ciudadano JOSE PINTO ENRIQUES Esta cargada de odio celos e ira, odio porque acompaña sus palabras con gritos, con expresiones de odio porque acompaña sus expresiones de malas palabras cono no joda eres una porquería, ira porque la grita y golpea el mostrador, celos porque en sus injurias hizo estas preguntas ¿Para quien es ese dinero? ¿Para un hombre que mantienes?
Alega la demandante que esta conducta hace que su mandante accione ante este tribunal la demanda de divorcio cansada y ya no quiere soportar mas a su cónyuge ya que esta pone punto final a cual quiere convivencia, alega que quiere que la deje sola en su hogar, en paz con sus dos hijos, alega que JOSE PINTO ENRIQUES no ha trabajado, no aporta dinero al hogar y vive momento a momento frente a la panificadora, para perturbarle el trabajo su mandante realiza a diario. En razón de lo expuesto peticiona el divorcio fundamentándose en el articulo 185 ordinal 3° del Código Civil “SON CAUSALES DE DIVORCIO”. ORDINAL 3° “LOS EXCESOS SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN “. Así mismo solicita que sea admitida la demanda y declarada con lugar en la definitiva.
Observa el tribunal que fijado el primer y segundo acto conciliatorio solo se presento la parte demandante con su apoderada insistiendo en el divorcio
Se fijo en el segundo acto conciliatorio el quinto día de despacho para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en el cual no se presento el demandado ni por si ni por medio de apoderado.
Abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas sola la abogado NELLY YURAIMA HERNANDEZ FARFAN representante de la parte demandante presento escrito de pruebas en el cual promovió y ratifico el contenido del libelo de demanda al respecto el tribunal considera que la ratificación de la demanda no es un medio de prueba por lo tanto no tiene materia que decidir en este aspecto. Asimismo observa que promovió los testimoniales de los ciudadano MARIA DE JESÚS PEÑA, OLIVER MUÑOZ Y RAFAEL ERNESTO FLORES FLORES, todos venezolanos mayores de edad y con domicilio en el municipio Guacara, los cuales fueron promovidos para declarar que ciertamente la demandante era victima de injurias graves por parte de su cónyuge
Fijado el día par que compareciera a dar su testimonio la ciudadana MARIA DE JESÚS PEÑA promovida como testigo por la parte demandante a través de su apoderada judicial NELLY YURAIMA HERNANDEZ quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora MARIA GONCALVES. Respondió. Es la dueña de la panadería donde yo compro pan todos los días, SEGUNDO: Desde cuando conoce a la señora MARIA GONCALVES. .Respondió: hace15 años yo vivo hace quince años en los naranjillos. TERCERA. Diga la testigo si conoce al señor JOSE PINTO ENRIQUES. Respondió si es el esposo de la señora MARIA. CUARTA Diga la testigo como trataba el señor JOSE PINTO a su esposa MARIA GONCALVES. Cada vez que iba por lo menos en mi caso a comprar pan en las mañanas eso era un maltrato constante verbalmente con ella, la insultaba, le decía groserías, malas palabras QUINTA. Diga si es amiga de la señora MARIA GONCALVES. Respondió: En el sentido que la conozco ya que soy cliente de la panadería. SEXTA: Diga la testigo si alguna vez presencio algún maltrato físico de parte del señor JOSE PINTO para con su esposa MARIA GONCALVES. Respondió. Un día en la puerta cuando yo iba a entrar la empujo. SÉPTIMA: ¿Porque vino a declarar. RESPONDIÓ Porque me citaron para declarar lo que vi con respecto al señor JOSE PINTO y a la señora MARIA GONCALVES.
Asimismo presento la parte demandada a través de su apoderada al testigo OLIVER MUÑOZ quien respondió a la pregunta que le formularon respondió PRIMERA: Si la conozco. SEGUNDA: Desde hace quince años. TERCERA. Si lo conozco. CUARTA: Hasta donde tengo entendido mal porque ni la trata ni a ella ni a sus hijos. QUINTA: Diga usted si se encontraba el 20 de septiembre del 2003 en LA PANIFICADORA LOS NARANJILLOS..... Respondió: Si me encontraba. SEXTA Diga si la panificadora Los Naranjillos 87 estaba atendida por la señora MARIAGONCALVES. RESPONDIO: Siempre la atendía ella, SÉPTIMA Diga si ese día y a esa hora se apersono en la panificadora los Naranjillos 87 el señor JOSE PINTO. Respondió: Si; OCTAVA Diga Los testigos escucho en ese momento a JOSE PINTO ENRIQUES cuando se dirigió verbalmente a MARIA GONCALVES y le dijo eres una ladrona que había tomado CIEN MIL BOLIVARES de la caja registradora. RESPONDIO. Si se lo dijo. Novena Diga si el señor JOSE PINTO se retiro a las 12:05 de la panificadora... Respondió: Si se retiro. DECIMA. Diga el testigo si en alguna otra ocasión presencio que el señor JOSE PINTO pronunciara palabras obscenas, groserías, e insultos contra la señora MARIA GONCALVES.Respondió: Si lo presencie.
De los testimoniales de ambos testigos se evidencia que los mismos han declarado los hechos que presenciaron y no habiendo contradicción en sus dichos el tribunal los declara testigos presenciales de los hechos y circunstancias que vivió la señora MARIA GONCALVES con su cónyuge JOSE PINTO lo que los hace testigos firmes y contestes.
Ahora bien en virtud de lo alegado por la parte demandante y probado con los testimoniales de los testigos presenciales el tribunal concluye que la ciudadana MARIA GONCALVES era victima de excesos y sevicias que hacen imposible la vida en común por parte de su cónyuge JOSE PINTO ENRIQUES, ya que la mujer y el hombre se unen en matrimonio para socorrerse mutuamente respetarse y honrarse, probado como está en los autos que el ciudadano José Pinto Henriques no cumplió con los deberes que le impone el matrimonio como es la de proteger y socorrer a su cónyuge sino que están probados los insultos y maltratos hacia su cónyuge lo que hace imposible la vida en común por lo que este Tribunal administrando Justicia y por autoridad de la ley declara disuelto el vinculo matrimonial entre la ciudadana MARIA DE JESÚS GONCALVES Y JOSE PINTO HENRIQUES y en cuanto a la solicitud de que el ciudadano JOSE PINTO Henriques debe dejar de ocupar el inmueble que sirve de hogar a ambos cónyuge es y así lo ordena el tribunal.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La demanda incoada por la ciudadana MARIA GONCALVES a través de sus apoderados judiciales MIGUEL ATILIO ARAUJO VEGA y NELLY YURAIMA HERNÁNDEZ FARFAN Incoada contra su legitimo esposo JOSE PINTO ENRIQUES. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial y SE DECLARA el divorcio solicitado. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dado y sellado ante el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción a los 196° y 146 °.Valencia los 25 días del mes de abril del 2006.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA SECRETARIA
Abg. ALBA NARVAEZ
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