REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JUAN CARLOS RAMIREZ SALAZAR
CEDULA DE IDENTIDAD: 17.680.713
APODERADO JUDICIAL: GERARDO RAMIREZ CAMPOS
INPREABOGADO: Nº 93.034.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 18.286
Por cuanto fui designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 02 de noviembre de 2005, según oficio Nº CJ-05-7880, juramentada por acta 194 de fecha 01 de diciembre de 2005, por ante la rectoría del Área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me avoco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de Código de Procedimiento Civil. Se inicio el presente juicio por formal demanda de solicitud de Inserción de Partida, introducida en fecha 27 de junio de 2003, por el ciudadano JUAN CARLOS RAMÍREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-17.680.713 y de este domicilio, asistido por el abogado FARIDES ALZOLAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.759, donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil.
En fecha 01 de julio de 2003, se recibió y se le dio entrada a la demanda bajo el N° 18.286.
En fecha 04 de Septiembre de 2003, Se admitió la demanda y se acordó oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros y se ordenó librar el Cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y se emplazó a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En vista de que no se presentó oposición, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, la causa queda abierta a pruebas. Y siendo la oportunidad para dictar Sentencia conforme a lo dispuesto en el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en base a las siguientes:
Alega el solicitante que lleva por nombre JUAN CARLOS RAMÍREZ ZALAZAR, que es hijo de los ciudadanos GERARDO RAMÏREZ CAMPOS y JACOB SALAZAR RIVAS, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de Identidad Nros. V-7.131.499 y V-3.410.324 respectivamente, que nació el día 13 de Agosto de 1.980, en Valencia, Municipio Candelaria Distrito Valencia Estado Carabobo, y que en los Libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo y el Registro Principal del Estado Carabobo, no aparece insertada su Partida de Nacimiento. Para efectos Probatorios consignó los siguientes recaudos. Datos Filiatorios Expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios. Consigno copias certificadas de la revisión de los libros del Registro Civil de Nacimiento Municipio Guacara, donde consta que no aparece el acta del ciudadano Juan Carlos Ramírez Salazar, en los libros llevados por estos.
El 13 de septiembre de 2004 el solicitante le confiere poder apud acta al abogado en ejercicio Gerardo Ramírez Campos.
Por cuanto no hubo oposición, este Tribunal actuando de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena al Prefecto del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, insertar en los Libros de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura la partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano Juan Carlos Ramírez Salazar, con las características arriba señaladas e igualmente al Registro Principal del Estado Carabobo. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles competente. Líbrense oficios.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIAS.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Catorce (14) días del mes de marzo de 2006. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA SECRETARIA,
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0295 y 0296.-
LA SECRETARIA,
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