REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: GLADYS MARGARITA ARMAS PEREZ.
ABOGADOS ASISTENTES: JUDIMAR OSORIO OSORIO y CARMEN MILAGROS ALVAREZ.
INPREABOGADO: Nos. 30.750 y 31.016
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: No. 18.919.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio formal Demanda de Solicitud de Inserción de Partida introducida el día en fecha 25 de marzo 2004, por la ciudadana GLADYS MARGARITA ARMAS PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.575.332, y de este domicilio, asistida en este acto por las abogadas JUDIMAR OSORIO OSORIO y CARMEN MILAGROS ALVAREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 30.750 y 31.106 respectivamente y de este domicilio, donde solicitan la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la solicitante que lleva por nombre GLADYS MARGARITA ARMAS PEREZ, que fue presentada por su padre FRANCISCO ANIBAL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 368.098, e hija de MARIA PEREZ, que nació el día Diecisiete (17) de Octubre de 1.948, y fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha el día tres (03) de Noviembre de 1.950 y al momento de solicitar Copia Certificada de Nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y recibió como respuesta que el libro de Nacimientos del año 1950 donde presuntamente se encuentra asentada el acta se encuentra deteriorada por lo cual no se puede expedir la copia certificada solicitada.
En fecha 05 de mayo de 2005, se admitió la solicitud y se acordó oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros y se emplazó a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En vista de que no se presentó oposición, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, la causa quedó abierta a pruebas. Y siendo esta la oportunidad para dictar Sentencia conforme a lo dispuesto en el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Para efectos probatorios consignó los siguientes recaudos: Copia Simple de su Acta de Nacimiento, Certificación expedida por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde consta que la partida de la ciudadana GLADYS MARGARITA ARMAS PEREZ, se pudo constatar que el libro de Nacimiento del año 1.950, se encuentra deteriorado, Copia de la Cedula de identidad de su progenitor ciudadano FRANCISCO ANIBAL ARMAS; y por cuanto no hubo oposición este Tribunal actuando de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, insertar en los Libros de Registro Civil llevados por ante ese Registro, la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana; GLADYS MARGARITA ARMAS PEREZ, con las características arriba señaladas, e igualmente al Registro Principal del Estado Carabobo. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes. Librense oficios.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195° De la Independencia y 147° de la Federación.
|LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LA Secretaria,

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA

En la misma fecha se libraron oficios Nros.0259 y, 0269 a las Autoridades Competentes.
LA Secretaria,