REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de agosto de 1.975, bajo el No. 49, tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, ARMILY DIAZ GONZALEZ, RICARDO JOSE TAMAYO BENEDETTI, VICENTE SISO GARCIA, y BERNARDETE FIGUEIRA MENDES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.104, 46.848, 36.435, 16.457 y 48.969, respectivamente, domiciliados los cuatro primeros en Caracas, y la última en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA.-
UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de agosto de 1.992, bajo el No. 7, tomo 14-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, LUISA LAVINO BLANCO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.501 y 39.452, respectivamente, domiciliada la primera en esta ciudad, y la segunda en Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO.-
EJECUCION DE FIANZA (REGULACION DE COMPETENCIA).
EXPEDIENTE: 9.276

Los abogados ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ y ARMILY DIAZ GONNZALEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A., el 11 de abril del 2005, demandaron por Ejecución de Fianza a la sociedad de comercio UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se le dió entrada y se admitió el 12 de abril del 2005, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en su carácter de Fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil BUILD AND SERVICE, en la persona de su Presidente y representante legal, ciudadano BOLIVAR ANTONIO BLANCHART CAMACHO, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Consta asimismo que en fecha 23 de septiembre del 2005, la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, presentó un escrito, en el cual opuso la cuestión previa de incompetencia del Tribunal por la materia, contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
El Juzgado “a-quo” el 10 de octubre del 2005, dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la apoderada judicial de la accionada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, declarándose competente por la materia para conocer del presente juicio.
En fecha 13 de octubre del 2005, la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, presentó un escrito, en el cual solicitó la regulación de competencia, de conformidad con los artículos 67, 71 y 349 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas de dichas actuaciones subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 20 de marzo del 2.006, bajo el N° 9.276, y cumplidos los trámites de ley, encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que integran en el presente expediente se observa que:
1.- Los abogados ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ y ARMILY DIAZ GONNZALEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A., en el libelo de demanda alegan lo siguiente:
“…En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003, DIANCA celebró con BUILD AND SERVICE DE VENEZUELA, C.A…. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente libelo denominada BUILD AND SERVICE), un contrato para el “Reacondicionamiento de la Gabarra de Perforación PDVSA Occidente GP-24”, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente libelo denominado el CONTRATO)…
…Consta de la cláusula SEGUNDA del CONTRATO, que el precio convenido por DIANCA y BUILD AND SERVICE para el “Reacondicionamiento de la Gabarra de Perforación PDVSA Occidente GP-24”, fue la cantidad de Nueve Mil Novecientos Millones de Bolívares (Bs. 9.900.000.000,00), suma esta que sería pagada por DIANCA a BUILD AND SERVICE…
…Según Documento identificado Anexo No. 01 que fué autenticado en fecha 27 de enero de 2004, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 21, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; para ser adherido y formar parte de LA FIANZA número 06-16-2001169, se aumentó la cobertura de la Fianza, y en consecuencia la suma afianzada se elevó a un total de Novecientos Noventa y Cinco Millones de Bolívares exactos (Bs.995.000.000,00), quedando en vigor y sin alteración alguna los demás términos y condiciones previstos en LA FIANZA…
…Es de observar que como consecuencia del abandono de la ejecución de los trabajos de Reacondicionamiento de la Gabarra de Perforación PDVSA Occidente GP-24, por parte de BUILD AND SERVICE, se han causado a DIANCA, cuantiosos daños y perjuicios, para lo cual DIANCA se reserva expresamente todas las acciones a quien hubiera lugar hasta lograr obtener el resarcimiento de los mismos…
…Ahora bien ciudadano Juez, es importante señalar que, el lapso de terminación de los trabajos de Reacondicionamiento de la Gabarra de Perforación PDVSA Occidente GP-24, convenido entre DIANCA y BUILD AND SERVICE, a saber, Ciento Veinte (120) días continuos contados a partir de la firma del Acta de Inicio –16-12-2003--, en consecuencia los trabajos contratados debieron ser ejecutados en su totalidad y entregados a satisfacción de DIANCA, a mas tardar el día 14 de abril de 2004. Cuestión ésta que nunca sucedió, por el contrario optó por abandonar la obra…
…Consta de LA FIANZA Número 06-16-2001169 autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 28 de octubre de 2003, bajo el número 85, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, modificado según anexos autenticados el 26 de noviembre de 2003 y el 27 de enero de 2004, bajo los números 5 y 21 respectivamente y Tomos 127 y 12, también respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A…. se constituyó en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de BUILD AND SERVICE hasta por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.995.000.000,00), para garantizarle a DIANCA el reintegro del Anticipo que por la cantidad ya mencionada haría BUILD AND SERVICE según lo convenido en EL CONTRATO…
…Consta del Artículo 2 de las Condiciones Generales de LA FIANZA, que DIANCA debía notificar a UNIVERSAL, por escrito, la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un reclamo amparado por LA FIANZA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al conocimiento de dicha ocurrencia…
…En efecto, el incumplimiento de BUILD AND SERVICE estaba reflejado en: 1)la inobservancia de las especificaciones técnicas y legales por parte de BUILD AND SERVICE en la ejecución de los Trabajos; ii) el retardo en la terminación de los trabajos contratados.
Como consecuencia del abandono de la obra y del incumplimiento del CONTRATO por parte de BUILD AND SERVICE, en fecha 27 de mayo de 2004, DIANCA informó a UNIVERSAL su decisión de dar por rescindido el CONTRATO, y en tal sentido procedería a iniciar los trámites de ejecución de LA FIANZA…
…Es así como en fecha 28 de mayo de 2004, DIANCA notifica a BUILD AND SERVICE que como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y ante el notorio abandono del área donde se estaban ejecutando los trabajos de Reacondicionamiento de la Gabarra Petrolera GP-24, propiedad de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., quedaba rescindido el CONTRATO, para lo cual iniciaría todos los trámites legales y judiciales…
…En vista de los incumplimientos señalados en el capítulo anteriormente, es el caso que UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora por las obligaciones asumidas por BUILD AND SERVICE, es solidariamente responsable hasta por el monto de la suma afianzada, por ello, ante el incumplimiento de las obligaciones relacionadas directamente con el Anticipo recibido por BUILD AND SERVICE es por lo que acudimos a demandar… en Cumplimiento de LA FIANZA número 06-16-2001169, para el reintegro del Anticipo….
…siguiendo específicas instrucciones de DIANCA, en su carácter de acreedora y beneficiaria acreedora de LA FIANZA, acudimos ante su competente autoridad con el objeto de demandar, como en efecto lo hacemos en este acto a UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por BUILD AND SERVICE en el CONTRATO, para que pague a DIANCA o en su defecto a ello sea condenada por ese Tribunal a su digno cargo, a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.995.000.000,00), por concepto del monto total de la indemnización que garantiza el reintegro del anticipo.
SEGUNDO: Las costas y costos del presente juicio…”
b) La abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, el 23 de septiembre del 2005, presentó un escrito, en el cual se lee:
“…Ejerciendo la representación de UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. en vez de proceder a dar contestación a la demanda, opongo la Cuestión Previa de incompetencia del Tribunal por la materia, contemplada en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…
…Con estos fundamento jurídicos y por cuanto se trata de la competencia sobre la materia, cuya fuerza de orden público es inderogable, por cuanto puede enunciarse por primera vez hasta en Casación, a fin de evitar la NULIDAD absoluta del proceso, pido a este Tribunal de Primera Instancia declare su incompetencia y declare competente a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, pues se evidencia del libelo de demanda y del Contrato fundamento de la decisión incoada, que: 1.-DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA) es una empresa mercantil de la República Bolivariana de Venezuela, creada y adscrita al Ministerio de la Defensa como claramente lo declara el CONVENIO MACRO DE ALIANZA ESTRATEGICA DIANCA-B&S C.A., traído a las actas procesales por la demandante entre los documentos fundamentales de la acción y que riela en el Expediente a los folios del treinta y cinco (35) al cincuenta y tres (53) de la Pieza Principal…
…Con tales fundamentos de hecho y de derecho, por cuanto sin lugar a dudas el fundamento y objeto de la demanda versa sobre supuesto incumplimiento de un contrato administrativo, para dirimir la presente controversia la competencia correspondiente a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en atención a la cuantía de la demanda que supera la cantidad de los doscientos noventa y siete Millones de Bolívares (Bs.297.000.000,oo), atendiendo al valor de la Unidad Tributaria que, hoy es de Bs.29.700,oo y la competencia del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sólo alcanza hasta 10.000 unidades tributarias según la interpretación de la sentencia del máximo Tribunal transcrita y el artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que, confería la competencia por la cuantía a los Juzgados Regionales en los juicios hasta Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo).-
Pido al Ciudadano Juez declarar procedente la Cuestión Previa de incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Puerto Cabello, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declare la competencia de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, pido que, declarada la incompetencia, suspenda la medida preventiva de embargo decretada y cuya ejecución tanto ha pretendido la parte actora y, sin dilación remita el Expediente al nombrado Juzgado competente de conformidad con la Ley…”
c) El Juzgado “a-quo” el 10 de octubre del 2005, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se lee:
“…En cuanto a la cuestión previa opuesta y referida a “La Incompetencia del Tribunal por la Materia”, este Tribunal observa que el Contrato cuya ejecución se demanda, es un Contrato de Fianza que ha constituido la empresa aseguradora UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil BUIL AND SERVICE DE VENEZUELA C.A..-
Ahora bien, el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece que, la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regula.- El ordenamiento jurídico positivo establece las condiciones necesarias para la existencia de los contratos, la cual resulta imperativa analizar con ocasión al contrato consignado en autos; así mismo el Artículo 1.141 del Código Civil dispone los requisitos esenciales para la existencia de todo contrato: El Consentimiento de las partes; el objeto que pueda ser materia de contrato; y la causa lícita.-
Analizando el Contrato consignado por la parte actora tenemos que la empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), actuando como sociedad mercantil con domicilio en esta ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo celebró Contrato con la sociedad mercantil BUIL AND SERVICE DE VENEZUELA, C.A. … para el reacondicionamiento de una Gabarra de Perforación P.D.V.S.A. Occidental GP 24”, asumiendo la empresa aseguradora UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. a través de un contrato de fianza de anticipo que garantiza la ejecución del contrato antes descrito.-
De lo analizado anteriormente este Tribunal observa que la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil BUIL AND SERVICE DE VENEZUELA, C.A., celebrado con la empresa accionante se desprende que lo sujetos involucrados son de carácter mercantil, es decir, que el objeto materia del contrato es mercantil y así se decide…
…Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia… Declara PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la Abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, COMPAÑÍA ANONIMA… en su condición de Fiadora Solidaria y Principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil BUILD AND SERVICE DE VENEZUELA; de la contenida en el artículo 346, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil; contra la demanda interpuesta por …. la Sociedad Mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A..-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal se declara COMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide…”
d) La abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, el 13 de octubre del 2005, presentó un escrito, en el cual se lee:
“…solicito la regulación de la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 71 y 349 del vigente Código de Procedimiento Civil. La presente solicitud de regulación de la competencia la fundamentamos en la Jurisprudencia por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2004, a tenor de la cual estableció la competencia atribuida a cada una de las Cortes en lo Contencioso Administrativo…
…Del análisis de la citada decisión y del expediente 15.738… el órgano competente para dirimir la presente controversia es la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas… En efecto, se evidencia del libelo de demanda y del Contrato fundamento de la acción incoada, que DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA) es una es una empresa mercantil de la República Bolivariana de Venezuela, creada y adscrita al Ministerio de la Defensa como claramente lo declara el CONVENIO MACRO DE ALIANZA ESTRATEGICA DIANCA-B&S C.A., traído a las actas procesales por la demandante entre los documentos fundamentales de la acción y que riela en el Expediente a los folios del treinta y cinco (35) al cincuenta y tres (53) de la Pieza Principal…
…En el citado convenio Macro de Alianza Estratégica se lee igualmente, al folio treinta y siete (37) de la pieza principal del Expediente, entre los CONSIDERANDO:
“Que “DIANCA” es una Sociedad Mercantil, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la defensa a través de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es… La explotación de la Industria Naval, así como todas las actividades conexas…, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo Preceptuado en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, el cual impone en el artículo 68, la generación de recursos financieros suficientes para su funcionamiento y atendiendo a la obligación de contribuir al desarrollo integral de la Nación…”
De lo anterior quedó demostrado que: 1.- la demandante es una empresa del estado en la cual la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración se refiere, en los términos en que lo prevé el numeral 6º referido en la aludida decisión de fecha 24 de noviembre de 2004; y 2.- el Contrato que nos ocupa es un Contrato Administrativo; tanto por el sujeto (República Bolivariana de Venezuela, quien es la única accionista a través del Ministerio de la Defensa) como por su objeto (desarrollo integral de la Nación en la actividad Naval).-
Con base en los fundamentos de hecho y de Derecho que han quedado expuestos, tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la parte actora y considerando que sin lugar a dudas el fundamento y objeto de la demanda versa sobre un supuesto incumplimiento de un contrato administrativo, la competencia para conocer de la presente causa corresponde a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en atención a la cuantía de la demanda que supera la cantidad de los doscientos noventa y siete Millones de Bolívares (Bs.297.000.000,oo), al valor de la Unidad Tributaria que, hoy es de Bs.29.700,oo y la competencia del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que sólo alcanza hasta 10.000 unidades tributarias según la interpretación de la sentencia del máximo Tribunal transcrita y el artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que, confería la competencia por la cuantía a los Juzgados Regionales en los juicios hasta Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo)…”

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
67.- “La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable la solicitud de regulación de competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.”
71.- “La solicitud de la regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia, si no hubiere un Tribunal Superior Común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por el Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiera el artículo 349, la solicitud de la regulación de competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”
Es importante señalar, que aplicando el criterio jurisprudencial sostenido por nuestro Máximo Tribunal, a los fines de determinar cual es el tribunal competente para conocer del presente juicio de la ejecución de fianza, este sentenciador deja constancia que para el momento en que se interpuso la pretensión contenida en dicha causa fue el 11 de abril del 2005, fecha ésta en que la Sala Político Administrativa había interpretado la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 02271, dictada el 24 de noviembre del 2004, lo referente a la competencia de las Cortes Contenciosas Administrativas, en la cual se lee:
“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
1.- Los conflictos de competencias que surjan entre los tribunales de cuyas decisiones puedan conocer en apelación, es decir, de los posibles conflictos de competencias que puedan surgir entre los Juzgados Superiores Contenciosos en las distintas regiones del país.
2.- De los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia.
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.
4.-. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales. (Véase sentencia de esta Sala N° 1.900 del 27 de octubre de 2004).
5.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); siempre que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia No. 1.209 del 2 de septiembre de 2004).
6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004).
7.- De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sean parte la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia No. 1.209 del 2 de septiembre de 2004).
8.- De las abstenciones o negativas de autoridades o funcionarios distintos a los establecidos en el numeral 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, o distintos a los de carácter estadal o municipal, a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las leyes.
9.- De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a órganos distintos a los establecidos en los numerales 26, 27, 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
10.- De las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos ofrecidos por autoridades distintas a las locales, esto es, estadales o municipales, cuya competencia corresponde a los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales, o en todo caso, a las que expresamente no le correspondan a esta Sala; y si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
11.- De las controversias que se susciten con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan;
12.- De cualquier otra acción o recurso cuyo conocimiento le atribuyan las leyes. (Ejemplo de ello es la competencia atribuida en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social publicada en Gaceta Oficial N° 37.475 del 1° de julio de 2002, cuando la expropiación la solicita la República).
Contra las decisiones dictadas con arreglo a los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 podrá interponerse apelación dentro del lapso de cinco (5) días, por ante esta Sala Político-Administrativa.
Finalmente debe advertir esta Sala, que las competencias establecidas supra, son transitorias hasta tanto se dicte la ley respectiva, por lo que en ejercicio de su función rectora esta Sala por vía jurisprudencial podrá, ampliar, modificar o atribuir otras competencias a los órganos jurisdiccionales que conforman el contencioso-administrativo. Así se declara…” (JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, Tomo 217, páginas 463 a 468).
En atención a las disposiciones legales antes citadas, así como la sentencia anteriormente transcrita, este sentenciador las acoge para aplicarlas al caso sub-judice, y observándose en las actuaciones que corren insertas en el presente expediente que, en primer lugar, DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), demanda por ejecución de fianza a la sociedad de comercio UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., donde la parte actora es una sociedad mercantil cuyo capital accionario fue suscrito en su totalidad por el Estado Venezolano; y en segundo lugar, que la reclamación solicitada en el escrito libelar tiene una cuantía de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONNES DE BOLIVARES (Bs. 995.000.000,oo), que superan la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 294.000.000,oo), o sea, el resultado de multiplicar DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T.), por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,oo), monto de la Unidad Tributaria, pero menos de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.058.029.400,oo), resultado de multiplicar SETENTA MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (70.001 U.T.), por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,oo), monto de cada una de ellas, es por lo que conforme al ordinal 6, de la precitada sentencia dictada el 24 de noviembre del 2004, el conocimiento de la presente causa corresponde a una de las Cortes Contencioso Administrativo.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos expuestos, este Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Regulación de Competencia, efectuada el 13 de octubre del 2005, por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 10 de octubre del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE A CUALQUIERA DE LAS CORTES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que le corresponda conocer por distribución del juicio contentivo de EJECUCION DE FIANZA, incoada por DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), contra la sociedad de comercio UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A..
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° y 147°
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO