REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 18 de abril del 2.006
Exp. No. 8.978.- 195° y 147º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.386.003, asistido por la abogada MILVIA CALDERA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.554, presentada el 25 de abril del año 2005, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 27 del mismo mes y año, bajo el número 8.978.
Consta asimismo que este Tribunal en fecha 25 de mayo del 2005, dictó sentencia interlocutoria, declarando inadmisible la presente acción de amparo, contra dicha decisión apeló el 26 del mismo mes y año el ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ MARIN, asistido por la abogada MILVIA CALDERA PEREZ, recurso este que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado por este Juzgado el 31 de mayo del 2005, razón por la cual el presente expediente fue remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien el 14 de diciembre del 2005, dictó sentencia, declarando con lugar la precitada apelación, revocando la sentencia dictada por este Tribunal el 25 de mayo del 2005, ordenando la remisión de las mencionadas actuaciones a este Juzgado Superior a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de la demanda, dándosele entrada nuevamente el 30 de marzo del 2006, bajo el mismo número, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 4, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la decisión dictada el 09 de noviembre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ MARIN, asistido por la abogada MILVIA CALDERA PEREZ, en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los artículos 22, 26, 27, 49, 82 y 115 de la Constitución Nacional, en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 548 del Código Civil, contra la decisión dictada el 09 de noviembre del 2004, por la Abog. THAIS FONT, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy a cargo de la Abog. ISABEL CRISTINA DE URBANO, en el juicio contentivo de REIVINDICACION, incoado por la abogada ELDA CORDIDO DE GOMEZ, contra el precitado ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ MARIN, en el expediente signado con el N° 18.914, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.
En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) A la Abog. ISABEL CRISTINA DE URBANO, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;
b) A la ciudadana ELDA CORDIDO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.874.060, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo;
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público; a la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y a la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios y Boletas respectivas.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO