REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE RECURRENTE.-
LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.103.274.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE.-
OSWALDO BOLIVAR M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.
MOTIVO.-
RECURSO DE HECHO
EXPEDIENTE: 9.295
El abogado OSWALDO BOLIVAR M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, el 04 de abril del 2.006, presentó un escrito contentivo de Recurso de Hecho, contra el auto dictado el 28 de marzo del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta el 14 de marzo del 2006, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo del 2006, en el expediente N° 51.602, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 10 de abril del 2006, bajo el N° 9.295, y estando dentro del lapso para decidir, lo cual hace a continuación previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
En el presente expediente consta lo siguiente:
a) Escrito contentivo de Recurso de Hecho, en el cual se lee:
“…En fecha 14-MARZO-2006, Diligencié en el precisado Expediente 51602, en los términos siguientes:
En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de marzo del año 2006, comparece el abogado OSWALDO BOLIVAR M., … y con el carácter … de apoderado de la parte actora expone: “1)-----Ratifico la Diligencia que estampé en fecha de ayer (13-3-2006) en todas sus partes, y a MAYOR ABUNDAMIENTO la doy por reproducida, y así solicito respetuosamente del Tribunal se sirva tenerla a los fines de Ley; -------- 2)-------------Dada la situación planteada como apoderado de la PARTE ACTORA, o sea, que ante la disparidad de nombre respecto a los DEMANDADOS y lo que APARECE EN EL PODER, que pretende hacer valer el Ab. JOSEPH KARAM ABOU, no estaba ni está facultado para promover “CUESTION PREVIA” alguna, ni PRESENTAR el ESCRITO cursante al folio 115 y Vto., por lo que cuando al folio 114, manifiesta “OPONGO LA CUESTION PREVIA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 8vo. DEL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, no teniendo la representación de quien fue llamada a juicio “MARGUERITE (Sic) BITAR DE SAAD”, y NO MARGARITE (Sic.”, mal podía actuar… A “CONFESION DE PARTE RELEVO DE PRUEBA”, y es el caso que al folio ==114== reconoce que su nombre es “MARGUERITEBITAR DE SAAD”, pues así la identifica cuestión que se ALEGA, y HACE PROCEDENTE los ALEGATOS por mi efectuados en tal sentido… se SIRVA DECIDIR el Tribunal lo ANTERIOR como procedente, a TODO EVENTO APELO de la decisión de fecha “Valencia, 13 de Marzo de 2006”, más cuando este Tribunal inclusive es su pronunciamiento APELADO RECONOCE que es “…y Marguerite Bitar” pero agregando erradamente “DE SAAD”. Pido que la APELACION en todo caso sea oída libremente, o sea, en AMBOS EFECTOS dada la NATURALEZA y CONSECIENCIAS DE SU PRONUNCIAMIENTO ya precisado de fecha 13-3-06… Omissis
…El mencionado Tribunal a quo, en fecha “Valencia, 28 de marzo del 2.006”, estampa su decisión mediante la cual considera “…dicha apelación no fue debidamente proveída en el lapso legal correspondiente… ordena proveer lo conducente en relación a la apelación formulada”, y en la misma fecha se pronuncia respecto a dicha APELACION, así:
“…este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordena (SIC) oír dicha apelación en el solo efecto devolutivo”…
…Dejando a salvo lo anterior, A TODO EVENTO, se fundamenta así mismo el presente RECURSO DE HECHO, en la circunstancia de que el Tribunal en su decisión de fecha “Valencia, 28 de marzo del 2.006”, no se pronuncia sobre todos los alegatos esgrimidos en la transcrita DILIGENCIA que estampé en el Expediente de fecha 14-03-2.006… Omissis
…Por tanto, no solamente procedía oír la apelación sino en AMBOS EFECTOS, puesto que el ALCANCE Y CONTENIDO de lo alegado en la diligencia que estampé en fecha 14-03-06, antes transcrita amerita, y aunque el criterio de la ciudadana Jueza evidentemente no lo comparto, al pronunciarse como lo ha hecho, sin decidir lo alegado, custión que viola el principio de la DEFENSA que es el rango constitucional, al igual que el debido proceso, ya que no basta conforme a la Constitución de la República Bolivariana decidir oportunamente sino ADECUADAMENTE, conforme a lo planteado, sin omisiones, sin decidir cada punto y más los alegatos que de acuerdo a su CONTENIDO Y ALCANNCE, debieron ser decididos…”
b) Copia simple de la diligencia de fecha 14 de marzo del 2006, suscrita por el abogado OSWALDO BOLIVAR M., en su carácter de apoderado actor, en el juicio contentivo de ACCION MERODECLARATIVA, incoado contra los ciudadanos MAURICE SAAD NASEH y MARGUERITE BITAR DE SAAD, en la cual apela de la decisión dictada el 13 de marzo del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
c) Copia simple del auto dictado el 28 de marzo del 2006, por el Juzgado “a-quo”, en el cual se lee:
“…Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado OSWALDO BOLIVAR M. … actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO ALFREDO BELLERA FERNANDEZ, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual Apela de la decisión de este Juzgado dictada el 13 de marzo del presente año. Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, dicha apelación no fue debidamente proveída en el lapso legal correspondiente, este Juzgado a los fines de procurar la estabilidad en el presente juicio, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena proveer lo conducente en relación a la Apelación formulada…”
c) Copia simple del auto dictado el 28 de marzo del 2006, por el precitado Juzgado Primero de Primera Instancia, en el cual se lee:
“…Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado OSWALDO BOLIVAR M…. actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO ALFREDO BELLERA FERNANDEZ, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual Apela de la decisión de este Juzgado dictada el 13 de marzo del presente año, inserta al folio 116 del presente Expediente, este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordena oír dicha apelación en el solo efecto devolutivo…”
d) Copia simple de la diligencia de fecha 29 de marzo del 2006, suscrita por el abogado OSWALDO BOLIVAR M., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO ALFREDO BELLERA FERNANDEZ, en la cual se da por notificado del auto anterior, y solicita la reposición de la causa al estado de que el Juzgado “a-quo” decida respecto a lo solicitado.
e) Este Tribunal el día 10 de abril del 2.006, dictó un auto en el cual se lee:
“...De conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, se da por introducido el presente Recurso de Hecho, fijándosele un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que presente las copias certificadas pertinentes, y una vez vencido dicho lapso comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para pronunciarse sobre dicho recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 307, ejusdem...”
d) Cómputo de los días de despachos transcurridos en esta Alzada desde el 10 de abril del 2006, exclusive, al 26 de abril del 2006, inclusive, en el cual se lee:
“...La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HACE CONSTAR: Con vista al Libro Diario llevado por este Tribunal que, desde el día 10 de Abril del 2006, exclusive, hasta el día de hoy, 26 de Abril del 2006, inclusive, transcurrieron en este Juzgado seis (06) días de despacho, los días: 17, 18, 20, 24 y 26 del mes de Abril del 2006...”
SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
306.- “Aunque el recurso de hecho de haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.”
307.- “Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.”
El Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo II, en las páginas 479 y 480, al comentar el artículo 306, se expresa así:
“...El juez de alzada debe recibir el recurso de hecho, aun cuando el escrito correspondiente no venga acompañado de las copias certificadas necesarias para decidirlo. Pero como la pendencia de dicho recurso no puede ser indefinida, en cumplimiento al principio de protección procesal (cfr comentario al Art. 214), el juez debe fijar plazo para la consignación de dichos recaudos, a fin de que el riesgo de nulidad de la ejecución cumplida que surge de lo dispuesto en el artículo 309, tenga un momento preclusivo, determinado, ya que por falta de consignación de los recaudos, ya por la decisión del propio recurso. Es por ello que el juez debe aplicar analógicamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 98, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “Aunque el recurso haya sido intentado sin el testimonio indispensable para decidir, la Corte lo dará por introducido y fijará término breve y perentorio dentro del cual deba presentarse aquél”.
Si el recurrente no presenta dentro del plazo fijado por el juez de alzada los recaudos necesarios para decidir el recurso de hecho, deberá desestimarse dicho recurso por falta de los elementos probatorios necesarios para valorar el asunto con conocimiento de causa...”
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que el día 10 de abril del 2006, se le dió entrada a dicha causa, y que ese mismo día, mediante auto separado, se dió por introducido el presente Recurso de Hecho, fijándose un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que se presenten las copias certificadas pertinentes; o sea, desde el 17 de abril del 2005, inclusive, comenzó a correr el lapso de los cinco (5) días de despacho para que la recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, venciéndose dicho lapso el 25 del presente mes.
Pues bien, aplicando la doctrina antes transcrita al caso sub-judice se observa, que el recurrente no obstante habérsele concedido cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se le dió entrada al presente expediente, para consignar las pertinentes copias certificadas no lo hizo, al extremo de que para el día 26 de abril del presente año, en que se ordenó el cómputo aún no lo había hecho, razón por la cual debe tenerse como falta de interés y de diligencia la conducta asumida por el recurrente, lo cual trae consigo que se tenga como desistido el presente recurso de hecho, y así se decide.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO POR FALTA DE INTERES el presente Recurso de Hecho interpuesto el 04 de abril del 2.006, por el abogado OSWALDO BOLIVAR M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, contra el auto dictado el 28 de marzo del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta el 14 de marzo del 2006, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo del 2006, en el expediente N° 51.602.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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