REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN RAMONA CARRILLO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.372.609 y de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
OSWALDO PINTO MALAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.20.644 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YANET ROSAIDA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.022.424 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6102
Vista la diligencia que antecede, contentiva del convenimiento suscrito entre la ciudadana YANET ROSAIDA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N°. 6.022.424, asistida por la abogada ALICIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 5.756 y de este domicilio, por una parte y por la otra el abogado OSWALDO PINTO MALAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.644 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN RAMONA CARRILLO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.1.372.609 y de este domicilio, el cual se rige de la siguiente manera: La demandada de autos, se da por citada en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra y a los fines de de dar cumplimiento al convenimiento , pide al demandante le conceda un plazo de Treinta (30) días consecutivos para entregar la casa, contados a partir desde el siete de Abril de presente año, solvente con el pago de los servicios públicos . También señala la demandada que está en conocimiento de que adeuda Cuatro (4) meses de cánones de arrendamiento, lo que Asciende a la cantidad de de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), mas el mes de prórroga,. Igualmente, en virtud de la crisis económica por la cual atraviesa la demandada de autos, propone al demandante y a fin de solventar en parte la mencionada deuda: a) Que la arrendadora conserve el depósito dado en garantía, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MISL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) y b) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que hace entrega en el acto de la firma del convenimiento que
anterior. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, expuso: Acepto el convenimiento propuesto, acepto otorgarle Un (1) mes de plazo para la entrega de la casa, con la advertencia de que deberá hacerlo el día 07 de Mayo de 2006 y de no hacerlo solicitará de inmediato la ejecución forzosa del convenimiento; igualmente manifiesta que recibe en ese acto para la arrendadora, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido de la diligencia y solicitan del Tribunal le imparta la homologación correspondiente, absteniéndose del archivo definitivo del expediente, hasta conste en autos el total cumplimiento de lo allí convenido.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO y lo homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes de Abril del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO,
Bdl.
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