JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Carabobo
Valencia, 04 de Abril de 2006
195° y 146°
Visto el auto conciliatorio de fecha 19 de Enero del presente año y que corre inserto al folio TREINTA Y TRES (33) de la presente demanda, en el cual las partes en primer lugar el abogado JOSE LUIS CORDERO, en su carácter de Apoderado de la parte demandada, GLENI HORTENSIA SANDOVAL DE PALMA, expone que de acuerdo a las facultades conferidas en el instrumento poder, suficientemente identificado en autos, libre de presión y de coacción y en su representación que hace a la parte demandada, solicita de la parte actora, un plazo de dos meses contados a partir de la fecha antes mencionada, para la desocupación inmediata del inmueble, objeto de la presente, igualmente el abogado ARTURO JOSÉ TOVAR FLORES, con el carácter de autos expone: visto lo expuesto por el abogado JOSE LUIS CORDERO y a los efectos de poner fin a la presente causa, acepta en nombre de su representada el término de dos meses, a partir de la fecha de la conciliación, dicho término, se vence el 19-03-06 en el cual la parte demandada, entregará el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió para el momento en que se suscribió el contrato de arrendamiento, asimismo entregará la solvencia de luz, aseo, teléfono y condominio y en cuanto al depósito se reintegrará una vez constatado que el inmueble se encuentra en las mismas condiciones en que lo recibió y una vez verificado el inventario del apartamento. Asimismo el Tribunal vista la ratificación en todo su contenido del convenimieto de fecha 19 de 2006 en el acto conciliatorio, solicitan se suspenda la causa por el mismo lapso acordado entre las partes, tanto demandante como demandado y a los fines de que en caso de incumplimiento por la parte demandada, acuerda se suspenda la causa de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y visto igualmente el escrito de fecha 29 de Marzo del presente año, consignado por el abogado ARTURO TOVAR FLORES, demandante de autos, solicita se imparta la homologación de Ley y se proceda como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, el Tribunal acuerda agregar a los autos y en consecuencia procede a impartir la homologación correspondiente, a los fines de que se tenga como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La Juez

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,

NANCY REA ROMERO.






En la misma fecha se dictó la anterior decisión se publicó la misma a las 2:00 de la tarde de este mismo día, se libró las correspondientes boletas de notificación y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Suplente,

NANCY REA ROMERO

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