REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE : LUIS ORLANDO GOACUTO GUAIQUIRIAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.905.186 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.036 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE BARTOLO JIMENEZ GOTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.399.286, conjuntamente con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VISIÓN FUTURA DEL GAS (VIFUGAS) .
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES procedimiento por intimación.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 6080
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el ciudadano, LUIS ORLANDO GOACUTO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.905.186, debidamente asistido por la abogado GLADIS MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.036 y de este domicilio, contra el ciudadano, JOSÉ BARTOLO JIMENEZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.399.286, de este domicilio, en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación Cooperativa VISIÓN FUTURA DEL GAS (VIFUGAS), conjuntamente con la Asociación Cooperativa VISIÓN FUTURA DEL GAS, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación), presentada al Juzgado Distribuidor en fecha:15 de Diciembre de 2005 y recibida en este Tribunal el 16 de Diciembre de 2005.
En fecha 11 de Enero de 2006, fue admitida la demanda, acordándose la intimación de los demandados de autos, ciudadano JOSE BARTOLO JIMENEZ GOITIA conjuntamente con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VISIÓN FUTURA DEL GAS,(VIFUGAS), antes identificados.
En fecha 16 de Enero del año 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano LUIS ORLANDO GOACUTO GUAIQUIRIAN y mediante escrito, otorga PODER ESPECIAL. APUD ACTA, a la abogada GLADYS MERCHÁN.
En fecha 24 de Enero del presente año, diligenció la abogado GLADIS MERCHÁN , consignando el fotocopiado respectivo, a fin de que el Alguacil de este Tribunal practique la intimación de los demandados de autos.
En fecha 02 de Febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal CARLOS JOSE GUERRA, mediante diligencia consigna Recibo de intimación, firmado por el ciudadano JOSÉ BARTOLO JIMÉNEZ GOITIA.
En fecha 20 de Febrero de 2006, la Abogada GLADYS MERCHA, en su carácter de Apoderada, Judicial de la parte actora y el ciudadano JOSE BARTOLO JIMENEZ GOITIA, de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VISIÓN FUTURA DEL GAS (VIFUGAS), Expediente SUNACOOP N° RD3-44328, de fecha 01 de noviembre de 2004, parte demandada, debidamente asistido de la abogado MARIA GABRIELA MARCOVICHE M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.861, presentaron escrito de convenimiento que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:
PRIMERO: El demandado reconoce y acepta adeudarle al demandante la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.120.000,00) que comprende el capital adeudado, intereses moratorios, gastos del protesto y costas del proceso incluyendo Honorarios Profesionales del abogado, dicha cantidad demandada en el presente juicio es la que reconoce y acepta pagar al demandante.
SEGUNDO: EL DEMANDADO se compromete a pagarle al DEMANDANTE la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.120.000,00), el día 31 de Marzo de 2006, pudiendo ser prorrogado dicho lapso, previo acuerdo entre las partes.
TERCERO: EL DEMANDANTE, declara que acepta la proposición de EL DEMANDADO, contenida en las cláusulas anteriores y se obliga a no ejecutar las medidas decretadas por el Tribunal en el lapso acordado, para que se cumpla la obligación o en el lapso de la Prorroga cuando así se conviniere, así mismo se obliga a suspender las medidas Cautelares decretadas por el Tribunal de la causa, una vez cancelada la totalidad de la cantidad demandada a la cual se hizo referencia en la Cláusula Primera de este convenio. Igualmente se obliga EL DEMANDANTE, a no solicitar ninguna otra medida cautelar distinta a las ya acordadas en el presente juicio, mientras esté vigente el presente convenio.
CUARTA: Las partes declaran en dar al presente convenimiento el valor de Cosa Juzgada una vez cumplida con la obligación aquí señalada, a fin de obtener su respectiva HOMOLOGACIÓN.
En fecha 23 de Febrero, el Tribunal dictó auto agregando a los autos dicho convenimiento.
En fecha 30 de Marzo de 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE BARTOLO JIMENEZ G, en su carácter de autos, debidamente asistido de la abogado, MARIA GABRIELA MARCOVICHE M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.861 y el ciudadano LUIS ORLANDO GOACUTO GUAIQUIRIAN, en su carácter de autos debidamente asistido de la abogada GLADYS MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.036, quienes exponen:
Dando cumplimiento a lo convenido por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2006, el demandado hizo entrega al demandante de un cheque N° 81532110 girado contra la cuenta Bancaria N° 000300 30610001053724, perteneciente a la demandada Cooperativa Visión Futura del Gas, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.2.120.000,00) , monto de la demanda, que incluye monto del cheque, intereses, gastos de protesto y Honorarios profesionales del abogado, a favor del cual acompañan copia. En virtud del pago efectuado extinguida la obligación y cumplido el convenimiento, es por lo que solicitan sean levantadas y suspendidas todas las medidas cautelares acordadas por este Tribunal y sea homologado el presente convenimiento. Solicitando igualmente que le sea entregado el cheque objeto de la demanda al ciudadano JOSÉ BARTOLO JIMÉNEZ, en su carácter de Presidente de la demandada.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contraria al orden Público y además se verificó en la oportunidad permitida por la Ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de os Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO y lo homologa.
Con relación a la suspensión de todas las medidas cautelares acordadas por este Tribuna, se hace constar que en el presente Juicio no se decretó ni practicó, ninguna medida al respecto.
Así mismo el Tribunal ordena la devolución del cheque original, objeto de la presente demanda a la parte demandada, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Firmando la Secretaria suplente dicha copia y la certificación de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes .
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y l46° de la Federación.
La Juez
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO.
En la misma fecha se dictó la anterior decisión se publicó la misma a las 2:00 de la tarde de este mismo día, se libró las correspondientes boletas de notificación y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO
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