REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, 10 de abril del año 2006, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego Y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de CANTV situada en el paseo Las Industrias, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Myris Milano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.553, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nora MONTAÑEZ de Gallardo, con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente contra el ciudadano Carlos Eduardo Gallardo, en esta empresa CANTV y sobre el 30% de la homologación de la prestación. Presente el Ciudadano Pedro Esteban Acosta Perera, titular de la cédula identidad N° 13.136.261, a quien en su carácter analista de recursos humanos de CANTV se le notificó la misión a realizar. En este estado la abogada actora solicita al tribunal requiera el notificado manifieste si el ciudadano Carlos Eduardo gallardo rada parte demandada, labora actualmente como empleado activo en CANTV. El notificado manifestó que el demandado Carlos Gallardo, se encuentra jubilados del empresa desde el año 2000 y recibió sus prestaciones sociales del día 18 de septiembre del 2000, por lo que no tiene pagos pendientes por conceptos de prestaciones sociales; las cuales fueron retirada el mismo año 2000. En este estado la abogada actora expone: solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida se decretada y devuelva la comisión al comitente. El tribunal visto lo solicitado sea abstiene de practicar la medida y acuerda devolver la comisión al comitente a los fines legales consiguiente. Es todo. Siendo las 10:00 a.m el Tribunal regresa su sede. Terminó, se leyó y conforme firman: la juez provisorio, (firmado) Dra. ALIX Rodríguez. La abogada actora (firmado) firma ilegible, el notificado (firmado) firma ilegible, la secretaria accidental, (firmado) María Romero.-