REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signada con el N° 104-115 calle 141, Avenida Monseñor Adams Urbanización El Viñedo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Edith Camacho Catañeda, apoderada judicial de Inversiones Adamibel, C.A a los fines de practicar la medida de Secuestro, ordenado por el comitente. Por cuento se ha tocado varias veces la puerta que da acceso al interior del inmueble objeto de las presentes actuaciones,, sin que nadie atienda al llamado del Tribunal, se designa como cerrajero al ciudadano Franklin Alberto Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 12.523.770, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir la mencionada puerta.- El Tribunal, constituido ya en el interior del inmueble a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C,A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado, la abogado actora expone: Solicito al Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa signada con el N° 104-115, calle 141, Avenida Monseñor Adams Urbanización El viñedo, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 673,92 mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 17,50 mts, boulevard de los Naranjos; SUR: En igual extensión de terrenos de la Urbanización El Viñedo. ESTE: En 38,47 mts, con terrenos de la misma Urbanización El Viñedo.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- Seguidamente, la representante de la Depositaria judicial designada expone: Por cuanto el inmueble Secuestrado, requiere de una vigilancia permanente, se fija la cantidad de BS.3.000,00, los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas por el solicitante de la medida, los primeras cinco (05) días de cada mes; todo para la contratación de una vigilancia privada. En este estado la abogado actora expone: En Nombre de mi representada y en el mío propio, exonero a la Depositaria designada de cualquier riesgo que se le pudiera causar al inmueble, tales como incendio, invasión, inundación y mas deterioro; por cuanto no es necesario la vigilancia exigida por dicho depositaria, por cuanto no es necesario ya que el mismo se encuentra desmantelado en su totalidad, por eso exonero a dicha depositaria de cualquier daño que se le pudiera seguir causando al mismo.- Seguidamente la Depositaria judicial expone: Hago constar que recibo el inmueble secuestrado en las siguientes condiciones de mantenimiento y conservación y mantenimiento: Los Techos se encuentran en mal estado; presentan huecos en las paredes; el cableado desprendido en su totalidad; tiene filtraciones en su totalidad; sucio; no tiene toma corriente; los baños en mal estado; láminas de techo raso desprendidas; las puertas desprendidas; el mueble de concreto y cerámica que se encuentra en su interior esta deteriorado, el piso en mal estado, el solar está enmontado y sucios; las partes de los techos (eléctricas) están desprendidas; La puerta Santa María oxidada; La puerta del garaje oxidada, picada y deteriorada, las paredes que conducen al patio filtraciones, esto en la planta baja.- En la planta alta encontramos: Los pisos bastante sucios; Las paredes con filtraciones y huecos (sucias) Los vidrio de los ventiladores rotos; Los toma corrientes desprendidos, las puertas del closet dañadas; Los techos con filtraciones; Las puertas en mal estado; Los baños en mal estado.- El Tribunal hace constar que la Depositaria recibe el inmueble totalmente desocupado y personas, en las malas condiciones en que se encuentra constituido, antes mencionadas; así mismo que no se encontró títulos valores, ni dinero en efectivo de ninguna denominación, ni objetos de significantes valor monetario.- Es todo. Siendo las 11:37 de la mañana el tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: Lo enmendado vale.- LA JUEZ PROVISORIO (FIRMADO) DRA. ALI RODRÍGUEZ ; LA ABOGADO ACTORA (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; EL CERRAJERO FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (FDO) ALIMAR LAYA.-