En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 11:35 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Avenida 100 (Constitución), N° 82-36, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Juan José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.959, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL SA MOTA SANTOS, parte actora; con la finalidad de practicar la medida de Restitución por Despojo a favor del querellante del inmueble. Presente un ciudadano que dijo llamarse Jean Carlos, que es menor de edad, manifestó que llamaría a si mamá Elior Brito, para que viniera al inmueble.- Se hace constar que el abogado actor se comunicó con la demandada Elior Brito a su sitio de Trabajo y esta le dijo que ya venía.- El Tribunal siendo las 10:00 a.m le da una hora a la demandada para que se haga presente.- Se hace constar que el Tribunal tuvo comunicación con el Consejo Municipal de Protección de Valencia a través del teléfono 8339612, con una ciudadana que dijo llamarse María Eugenia y ésta manifestó a la Juez que debía llamar mas tarde porque la extensión del Consejo de Guardia estaba ocupada. Siendo las 11:00 a.m, por cuanto la querellante Elior Brito no se ha presentado al inmueble aun en conocimiento de la actuación judicial a cumplirse en el mismo, ordenada por el Tribunal comitente, se hace necesario solicitar la colaboración del Consejo Municipal de Protección del Municipio Valencia, en virtud de que se encuentran encuentra menores de edad en el interior del inmueble aparentemente solos, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos judiciales y decidir la presente situación; se acuerda librar oficio con la presente comunicación.- Se hace constar que el Tribunal de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 de la Constitución, solicitó auxilio de la Fuerza Publica, acompañándolo en este acto al Tribunal el Distinguido Escalona Argenis, placa 3630 y el Sargento Carlos Rojas, placa 0823. Seguidamente siendo las 12:00 del medio día se hizo presente la ciudadana Elior Brito, titular de la cédula de identidad N°11.151.584, a quien en su carácter de demandada le notificó de la misión a realizar y quien se encuentra asistida en este acto por el abogado Francisco Alexis Loreto Puerta, inscrito en el inpreabogado bajo el N°48.644, y quien manifestó que el inmueble se encontraban su menor hijo Jean Carlos Ramírez Brito de 15 años y Daniela Ávila, titular de la cédula de identidad N° 19.771.617, de 18 años quien es la muchacha que lo cuida.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal me restituya la posesión del inmueble donde se encuentra constituido conformado pr un terreno ubicado en la Avenida 100 (constitución) N° 82-36, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo, con una extensión aproximada de 659,70 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En treinta y un metros con treinta y un centímetros (31,31 mts), con un inmuebles que son o fueron de Julio Pedroza; SUR: En Treinta y un metros con veinticuatro centímetros (31,24), con inmuebles que son o fueron de José Flores; ESTE: En veintidós metros (22 mts) con inmuebles que son o fueron de Fermín Ríos; OESTE: Quien es su frente en veinte metros con dieciocho centímetros (20,18 mts) con avenida 100 ( constitución).- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y ordenado por el comitente pone en posesión del Querellante, ciudadano Manuel Da Mota Santos en la persona de su apoderado Judicial el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado libre de personas.- Se hizo presente el abogado Juan Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.481, también para asistir a la demandada.- En este estado la demandada notificada Elior Brito, manifiesta al Tribunal que procederá al traslado de sus bienes bajo su propia cuanta y riesgo a un inmueble en trapichito.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria y sin apremio alguno. Siendo las 2:00 p.m, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (fdo) Dra Alix Rodríguez; El Abogado Actor (fdo) firma Ilegible; La Demandada notificada (fdo) firma ilegible; Los funcionarios policiales (fdo) firmas ilegibles; La Secretaria acc, (fdo) firma ilegible.-
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