En horas de despacho del día de hoy Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un lote de terreno que forma parte del fundo Vigirima, Sector Las Palmitas, ubicado en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie de 2000 mts2, alinderado de la siguiente manera: Norte. Con terrenos del Instituto Agrario Nacional; Este: Haciendo lindero con el estacionamiento del sector 4; Sur: Haciendo Lindero con terrenos ocupados por Cadafe; Oeste: Haciendo linderos con la Avenida Principal de las Palmitas, en compañía de la ciudadana Yolanda Ramona Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-7.494.545, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Mixta Universitaria Las Palmitas, asistida por el abogado en ejercicio Edgar Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.376, a fin de cumplir con el despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Interdicto Restitutorio a la Posesión por Despojo, intentado por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos Rafael Lemus, David Méndez, Manuel Escorcha, Yaritza Lemus y otros. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, Licenciada Aura Romero, titular de la cédula de identidad N° 2.935.884, asimismo se deja constancia que el Tribunal cuenta con loa custodia Policial integrada por seis (6) efectivos al mando del Sargento Primero Oscar Mare, placa 0791, adscritos a la U.T.A.O, con la Unidad RP 351. Seguidamente el Tribunal deja constancia que al momento de notificar de la misión a cumplir a los ocupant4s del lote de terreno, estos en actitud agresiva y vociferando groserías y amenazas no permitieron del acceso del Tribunal al lote de terreno. A continuación interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “En virtud del riesgo que representan las amenazas de los ocupantes del lote de terreno objeto de la medida de secuestro, para la integridad física tanto del Tribunal como para todos los presentes en el lugar solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro en virtud de la situación planteada, igualmente solicito al Tribunal no remita las presentes actuaciones al Tribunal comitente hasta tanto sea solicitado por diligencia, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Secuestro, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente (Firma Ilegible)

La Consejera de Protección Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.