En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:40 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número uno raya tres (1-3), ubicado en el primer piso del edificio denominado “Conjunto Residencial Chalet 7”, el cual esta ubicado en la calle 130 (callejón Prebol), en la ciudad de Valencia Parroquia San José del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Maira Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.105, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora ciudadano Luis Gregorio Ortega, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la abogada Maira Lara Borges, endosataria en procuración del ciudadano Luis Gregorio Ortega, contra el ciudadano Juan Cohel Bigott Maldonado. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por un (01) apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal del cual consigno copia simple del documento de propiedad constante de seis (6) folios útiles, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano José Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las fotocopias simples consignadas y le solicita al Perito avaluador designado presente avalúo del bien inmueble señalado. Seguidamente el Perito Avaluador interviene y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble representa un avalúo de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00). A continuación el Tribunal notifico de la misión a cumplir a la ciudadana Heidi Petit, titular de la cédula de identidad N° 15.901.387, quien manifiesta desempeñarse en el mantenimiento del apartamento. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%), del inmueble constituido por un apartamento ya identificado en la presente acta dicho porcentaje corresponde al demandado ciudadano Juan Cohel Brigott Maldonado, pro haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito en fecha 02-08-1996, quedando anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 21. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar a la oficina de Registro respectiva lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo. A continuación el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Abogada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Se negó a firmar) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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