En horas de despacho del día de hoy Cuatro de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Depositaria judicial la Valenciana C.A., ubicada en la calle Coromoto entre Avenida 9 de Mayo y Miranda sector el Socorro Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Nerza Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.736, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano: José Gregorio Gutiérrez Sánchez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Beatriz del Pilar Arenas Pacheco. A continuación se notifica de la misión a cumplir a la abogada Mary Riera, titular de la cédula de identidad N° 5.937.794, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 48.606, Presidente de la Depositaria Judicial la Valenciana C.A. En este estado interviene la parte actora y expone: “Señalo a Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien mueble con la siguiente características: Bien mueble constituido por un vehículo marca: Chevrolet, clase: Camioneta; tipo: Sport Wagon; modelo: Blazer 4X2, uso: Particular, Serial de carrocería: SC156ZNV371384, serial de motor: ZNV371384, color: Rojo, placa: XUD-415, es todo”. Seguidamente la represéntate de la Depositaria judicial la Valenciana, C.A. y expone: Informo a este Tribunal que el bien mueble anteriormente identificado y embargado preventivamente por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción en fecha 28 de Enero del 2003 el mismo fue robado en fecha 11-02-2003, de la sede, por lo que representada, consigno ante el Tribunal de la causa, es decir, ante el Segundo de los Municipios Valencia y otros de esta Circunscripción Judicial, según expediente 581 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado; un cheque de gerencia por un monto de Cuatro Millones seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 4.600.000,00), cantidad esta equivalente al valor estimado al bien al momento al momento del embargo preventivo, es todo”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal se traslade al Tribunal de la causa a los fines de materializar el embargo ejecutivo de la cantidad consignada producto del bien preventivamente embargado y fije fecha para la practica de este embargo ejecutivo y la entrega material del inmueble descrito en el despacho de comisión. Es todo”. El Tribunal vista la exposición de las partes, acuerda y fijara por auto separado fecha y hora para la practica de las medidas. Lo Enmendado Vale. Es todo, se termino, se Leyó y conforme firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Representante de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A.
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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